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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (23/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476976 Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, con el propósito de facilitar el funcionamiento del citado órgano colegiado, resulta necesario modifi car determinados artículos del mencionado Reglamento Interno; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 7º, 48º, Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales Modifíquese los artículos 7º, 48º, Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-MINAM, los mismos que quedarán redactados con el texto siguiente. “Artículo 7º.- Requisitos para ser vocal Son requisitos para ser vocal: a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles y laborales. b) Tener título profesional universitario y estar colegiado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. c) Tener no menos de cinco (5) años de experiencia profesional en materia ambiental. d) No poseer antecedentes penales, judiciales, ni policiales. e) No contar con sanción administrativa de inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos. f) No tener confl ictos de intereses con las materias de competencia de este órgano colegiado.” “Capítulo IV Resolución de Confl ictos en materia ambiental Artículo 48º.- De la solución de confl ictos en materia ambiental El Tribunal promoverá la solución de confl ictos en materia ambiental determinados o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes, aplicando la Conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”. “Segunda.- Regulación Complementaria de los Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos El MINAM queda facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones que sean necesarias para regular complementariamente los mecanismos alternativos de solución de confl ictos que utilizará el Tribunal para ejercer su función, en especial, aquellos distintos a la Conciliación a que se refi ere el artículo 48º del presente Reglamento”. “Cuarta.- Cooperación Interinstitucional con el MINJUS El MINAM y el MINJUS acordarán, mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre otros aspectos, acciones de capacitación dirigidas a mejorar el procedimiento conciliatorio en el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales”. Artículo 2º.- Derogación Deróguese los artículos 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-MINAM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 856767-2 Designan representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2012-MINAM Lima, 22 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el PROFONANPE, como institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social con personería jurídica propia, encargada de su administración y de otros recursos que le transfi eran; Que, el Consejo Directivo de PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 26154, modifi cado por los Decretos Legislativos Nº 1013 y N° 1039, y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM; Que, por Resolución Suprema Nº 008-2010-MINAM de 07 de julio de 2010, se designó, con efi cacia anticipada al 1 de julio de 2010, al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, Especialista en Desarrollo Rural y Agrícola de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante del Consejo Directivo del PROFONAMPE; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con Ofi cio Nº 1585-2012-EF/10.01 de 24 de septiembre de 2012, ha acreditado a sus nuevos representantes, titular y alterno, ante el Consejo Directivo de PROFONANPE, por lo que corresponde emitir la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26154, Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG y su modifi catoria, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de PROFONANPE, según detalle: - Señor Jesús Ruitón Cabanillas, Director de Inversión Pública de la Dirección General de Política de Inversiones; representante Titular. - Señorita Mónica Muñoz-Nájar Gonzales, Analista en temas de Desarrollo Agrario y Ambiental de la Dirección General de Política de Inversiones; representante Alterna. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 856767-5