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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476979 Artículo 3°.- Modifi cación del artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF. Modifíquese el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: “Artículo I.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a) Agente Fiscalizador : Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fi scalizar. b) Aspectos a fi scalizar : A los aspectos del tributo y período o de la Declaración Aduanera de Mercancías que serán materia de revisión en un procedimiento de fi scalización parcial, sea que ellos conformen un solo elemento, más de un elemento o parte de un elemento de la obligación tributaria. c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. d) Ley General de Aduanas : A la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modifi catorias. e) Procedimiento de Fiscalización : Al Procedimiento de Fiscalización Parcial o Defi nitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluy- endo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que cul- mina con la notifi cación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías. f) Procedimiento de Fiscalización Parcial : Al procedimiento de fi scalización en el que la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. g) Sujeto Fiscalizado : A la persona respecto de la cual se ejerce la facultad de fi scalización a que se refi ere el artículo 62° del Código Tributario y al sujeto pasivo indicado en el artículo 139° de la Ley General de Aduanas, que esté comprendido en un Procedimiento de Fiscalización. Cuando se señale un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan.” Artículo 4°.- Modifi cación de los artículos 2º, 3º, el segundo párrafo del artículo 4°, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 8°, la denominación del Título II, el artículo 12°, el encabezado y los numerales i) y ii) del literal f) del artículo 13°, el primer párrafo del artículo 14° y el artículo 16° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF. Modifíquense los artículos 2º, 3º, el segundo párrafo del artículo 4°, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 8°, la denominación del Título II, el artículo 12°, el encabezado y los numerales i) y ii) del literal f) del artículo 13°, el primer párrafo del artículo 14° y el artículo 16° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 2°.- De la documentación Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros, Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas. Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado b) Domicilio fi scal c) RUC d) Número del documento e) Fecha f) El carácter defi nitivo o parcial del procedimiento de fi scalización g) Objeto o contenido del documento; y h) La fi rma del trabajador de la SUNAT competente. La notifi cación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104° al 106° del Código Tributario.” “Artículo 3°.- De las Cartas La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, parcial o defi nitiva, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos, tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que serán materia del procedimiento. Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial se indicarán además los aspectos a fi scalizar. b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos, tributos o Declaraciones Aduaneras de Mercancías según sea el caso. Tratándose de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial se deberán señalar los nuevos aspectos a fi scalizar. c) La ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Defi nitiva, indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fi scalización defi nitiva. d) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. e) La suspensión de los plazos de fi scalización y la prórroga a que se refi ere el numeral 2 del artículo 62°-A del Código Tributario. f) Cualquier otra información que deba notifi carse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización, siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4°, 5° y 6°.” “Artículo 4°.- Del Requerimiento (…) El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2°, deberá indicar lo siguiente: i) El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. ii) Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial, los aspectos a fi scalizar. iii) Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fi scalización parcial, la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. iv) Tratándose del primer requerimiento de la fi scalización defi nitiva producto de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno defi nitivo, la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. Los requerimientos a que se refi eren los numerales iii) y iv) serán notifi cados conjuntamente con la carta de ampliación de la fi scalización. (…).” “Artículo 8°.- Del cierre del Requerimiento (…) a) (…)