Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (23/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476989 Visto, el expediente N° 12-080850-001 que contiene el Ofi cio N° 275-2012-MIMP/DM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, asimismo, mediante el artículo 9° de la citada Ley se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios en salud en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 36° del Reglamento de la ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA estará integrado por cinco miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema; Que, con Resolución Suprema N° 020-2010-SA se designó al señor Luis Rafael Zegarra Montes, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2011, el señor Luis Rafael Zegarra Montes ha formulado renuncia como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; Que, a través del Ofi cio del visto, la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicita aceptar la renuncia formulada por el profesional antes citado y propone que se designe a la abogada Tania Victoria Huarcaya Suárez como representante de su Sector, ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; Que, en tal sentido, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada por el citado profesional, así como emitir el acto mediante el cual se designa al nuevo representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley N° 29344 y en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS RAFAEL ZEGARRA MONTES como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la abogada TANIA VICTORIA HUARCAYA SUÁREZ como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 856767-4 VIVIENDA Establecen monto correspondiente a la asignación de recursos para proyecto de inversión pública en la provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2012-VIVIENDA Lima, 22 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012- VIVIENDA, se aprobó la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública que sean priorizados; Que, el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2012- VIVIENDA, considera al Proyecto de Inversión Pública: “Construcción de Pistas y Veredas y Áreas Verdes del Sector Los Bambinos del PPJJ San Clemente Grupo N° 01, distrito de San Clemente, provincia de Pisco - Ica”, con Código SNIP N° 180047; Que, mediante Informe N°175-2012-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, de fecha 14 de setiembre de 2012, se emitió el Informe sobre Asignación de Recursos para el indicado Proyecto de Inversión Pública; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto correspondiente al Proyecto de Inversión Pública antes descrito; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer el monto correspondiente a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos, del siguiente proyecto: