TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476984 culturales, y que es necesario potenciar las estructuras y mecanismos de promoción y difusión de dichos valores para el desarrollo de una coherente y efi caz política cultural exterior; Que es necesario fortalecer la institucionalidad y mecanismos de la gestión de la cooperación internacional, incluyendo en este esfuerzo la cooperación Sur-Sur y triangular como elementos de apoyo a la política exterior del Perú que busca proyectar y promover los intereses estratégicos nacionales, la apertura de nuevos mercados, la ampliación de nuestras capacidades científi co-tecnológicas y la captación de becas internacionales para la formación y capacitación de profesionales; Que la inserción del Perú en el escenario internacional y la signifi cativa presencia de ciudadanos peruanos en el exterior implica que el desarrollo y la defensa de los intereses nacionales estén cada vez más vinculados y sujetos a los cambios en el escenario regional y global, en el que los actores y desafíos se multiplican, y que en ese contexto el Ministerio de Relaciones Exteriores y los Órganos del Servicio Exterior (embajadas, representaciones permanentes ante los organismos internacionales y ofi cinas consulares) requieren de una permanente adaptación a esta nueva realidad; Que la creciente necesidad de vincular a los gobiernos regionales y municipales con la estrategia de desarrollo fronterizo del país, así como la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente, en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país, hace necesaria la presencia institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional, a través de sus Ofi cinas Desconcentradas; Que la red de Órganos del Servicio Exterior, las Ofi cinas Desconcentradas y los recursos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores son imprescindibles para garantizar la adecuada protección y promoción de los intereses nacionales en su proyección internacional, y que su fortalecimiento y crecimiento deben responder a los nuevos desafíos que enfrenta el Perú; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe evaluar distintos escenarios de posicionamiento en el exterior en el mediano y largo plazo, para identifi car aquellas regiones, países y organismos multilaterales en los que será necesario reforzar la presencia del Perú; Que en consecuencia, resulta necesario declarar de interés nacional el fortalecimiento institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Órganos del Servicio Exterior y Ofi cinas Desconcentradas, dotándolos de los recursos adecuados para el mejor cumplimiento de sus funciones; Que en ese sentido, es necesario contar con un Plan Multianual de Desarrollo de los Órganos del Servicio Exterior y Ofi cinas Desconcentradas que responda a los intereses nacionales y que privilegie las necesidades del proceso de desarrollo con inclusión social del país; Que esta mayor presencia del Perú en el exterior deberá guardar coherencia con el capital humano que el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Órganos del Servicio Exterior y Ofi cinas Desconcentradas requieren, por lo que es necesario reforzar las políticas de recursos humanos de manera que garanticen una adecuada asignación del personal en función de las prioridades de la política exterior, especialmente el proceso de selección de la Academia Diplomática, así como las políticas de determinación de vacantes y promociones; Que, el fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y el mencionado Plan Multianual de Desarrollo de Órganos del Servicio Exterior y Ofi cinas Desconcentradas deberá contar con el fi nanciamiento correspondiente; De conformidad con los numerales 8 y 11 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Decreto Supremo Nº054-2011- PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, y el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese de interés nacional el fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la apertura de nuevos Órganos del Servicio Exterior de la República y de Ofi cinas Desconcentradas, en función de las necesidades del proceso de desarrollo con inclusión social. Artículo 2º.- Apruébese el siguiente Plan Multianual de Desarrollo de Órganos del Servicio Exterior y Ofi cinas Desconcentradas: Año Órganos del Servicio Exterior Ofi cinas Desconcentradas Total 2013 5 1 6 2014 5 1 6 2015 5 1 6 2016 5 1 6 Artículo 3º.- El Plan Multianual constituye el marco y el instrumento rector para la apertura a corto, mediano y largo plazo de los Órganos del Servicio Exterior y Ofi cinas Desconcentradas. Tendrá un horizonte de planeamiento entre el 2013 y el 2016, y guarda coherencia y consistencia con el plan sectorial de largo plazo del Ministerio de Relaciones Exteriores; el mismo que se ejecutará a través de los planes operativos del Sector y en correspondencia con el presupuesto institucional. Artículo 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas las asignaciones presupuestarias necesarias para el fi nanciamiento del Plan Multianual, a fi n de que las mismas sean incluidas en los correspondientes Proyectos de Ley Anual del Presupuesto de la República. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 856771-4 Amplían el número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos en categorías del Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2012-RE Lima, 22 de octubre de 2012 VISTA: La Resolución Suprema Nº 192-2012-RE, que aprueba el número de vacantes por categoría para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las vacantes para el Proceso de Promociones del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2013, a las Categorías de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero, y Primer Secretario; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2013, en las siguientes categorías del Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de: Número de Vacantes: • Embajador 04 • Ministro 05 • Ministro Consejero 03 • Consejero 02 • Primer Secretario 02