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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476978 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria DECRETO SUPREMO Nº 206-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1113, señala que las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley, agregando que en este caso, en la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Ofi cial; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendando por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente que pueda dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario; Que en ese sentido, resulta necesario dictar las normas para la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113; En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113 y por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme con lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113. Artículo 2°.- Parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal 2.1 Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas resoluciones deberán provenir de tres (3) Salas diferentes de la misma especialidad. 2.2 Cuando exista dos (2) Salas de la misma especialidad, la recurrencia se verifi cará cuando ambas Salas, de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones. 2.3 Cuando exista una (1) Sala Especializada, el criterio recurrente deberá verifi carse sólo en dicha Sala. Artículo 3°.- Procedimiento para determinar la existencia de un criterio recurrente de las Salas Especializadas De acuerdo con lo previsto por el artículo 98º del Código Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá mediante Acuerdo de Sala Plena el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la base de los parámetros establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Resoluciones que se tomarán en cuenta para determinar la recurrencia Para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 856769-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 207-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 61° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 99-EF modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1113, dispone que la fi scalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá ser defi nitiva o parcial, indicándose que será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria; Que, asimismo, el mencionado artículo establece que en el procedimiento de fi scalización se deberá comunicar al deudor tributario, al inicio de éste, el carácter parcial del mismo y los aspectos que serán materia de revisión, así como que a dicha fi scalización le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62°-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas a que se refi ere el numeral 2 del citado artículo; Que, en tal sentido, con el objetivo de adecuar las normas que reglamentan el procedimiento de fi scalización que realiza la SUNAT, al procedimiento de fi scalización parcial establecido por el artículo 61° del TUO del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1113 y a su vez actualizar algunas de las referencias efectuadas a la legislación aduanera vigente, resulta necesario modifi car el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2007-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar las disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF a las modifi caciones introducidas al Código Tributario mediante el Decreto Legislativo N° 1113. Artículo 2°.- Referencia Cuando la presente norma haga mención al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización deberá entenderse referida al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF.