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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (23/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476981 Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 121º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN LO RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES AL GOBIERNO CENTRAL Artículo 1°.- Defi niciones 1.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por: Deudor : Al contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias - Código Tributario. Deuda tributaria : Aquella deuda a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva que constituye ingreso del Tesoro Público. 1.2 Cuando se haga mención a un artículo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y, cuando se haga mención a un literal sin aludir al numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre. Artículo 2°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Código Tributario respecto de la adjudicación excepcional de bienes inmuebles al Gobierno Central. Artículo 3°.- Cumplimiento de los requisitos para la adjudicación 3.1 Tratándose de bienes inmuebles, si en el tercer remate a que se refi ere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 121º, no se presentaran postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate. 3.2 Excepcionalmente, tratándose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate, el Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno Central, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el bien inmueble correspondiente siempre que cuente con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF por el valor del precio base de la tercera convocatoria. Para tal efecto, el Ejecutor Coactivo verifi cará si se cumplen concurrentemente los siguientes requisitos: a) El monto total de la deuda tributaria materia de cobranza constituya ingreso del Tesoro Público y sumada a las costas y gastos administrativos del procedimiento, sea mayor o igual al valor del precio base de la tercera convocatoria. b) El bien inmueble se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos. c) El bien inmueble se encuentre libre de gravámenes, salvo que aquellos sean a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 3.3 La SUNAT, a través del Ejecutor Coactivo, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que se declare desierto el tercer remate, solicitará opinión a la SBN respecto a la necesidad de infraestructura pública del Sector Público, y sobre la conveniencia de contar con el inmueble a que se refi ere el numeral anterior, a fi n dar sustento a la adjudicación de éste. Para tal efecto se adjuntará copia de la partida registral, la tasación y el acta del tercer remate del inmueble. 3.4 La SBN remitirá al Ejecutor Coactivo de la SUNAT su opinión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de la SUNAT. 3.5 El Ejecutor Coactivo en el plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la opinión de la SBN, enviará la comunicación al MEF para que éste autorice, de corresponder, la adjudicación del inmueble que ha sido objeto de la precitada opinión. 3.6 A la comunicación a la que se refi ere el numeral anterior, se adjuntará lo siguiente: a) La liquidación de la deuda tributaria por la que se trabó el embargo sobre el bien inmueble, así como de las costas y gastos administrativos, actualizada a la fecha de la indicada comunicación. b) Copia de la partida de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a un (01) mes de la fecha de presentación de la comunicación. c) Convocatorias y actas del primer, segundo y tercer remate público. d) La opinión de la SBN a la que hace referencia el numeral 3.3 del presente artículo sobre la adjudicación del inmueble al Gobierno Central. 3.7 La comunicación a que se refi ere el numeral 3.5; así como la documentación detallada en el numeral anterior, constituirá el expediente de adjudicación. La referida comunicación también se notifi cará al deudor tributario, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5°. Artículo 4º.- De la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas 4.1 La autorización del MEF a que se refi ere el sétimo párrafo del artículo 121º del Código Tributario se entenderá otorgada con la Resolución Ministerial que se emita, previo informe de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos - DGGRP del MEF respecto a la gestión de los activos no fi nancieros adquiridos por adjudicación. Para tal efecto, la DGGRP recibirá el expediente de adjudicación y verificará que el mismo cumpla con lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3º; en cuyo defecto la SUNAT deberá subsanar las omisiones advertidas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. En caso la DGGRP verifi que el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3º, elaborará un proyecto de Resolución Ministerial y remitirá el expediente para la suscripción por el Ministro de Economía y Finanzas. 4.2 Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la SUNAT, sin que el MEF haya emitido la autorización o de denegarse ésta, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y convocará a remate del inmueble, bajo las reglas establecidas en el segundo párrafo del artículo 121º del Código Tributario. 4.3 La SUNAT, a través del Ejecutor Coactivo, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la Resolución Ministerial de autorización del MEF, se notifi cará al deudor tributario a fi n que éste cancele la deuda tributaria y de las costas y de los gastos administrativos hasta el día anterior al vencimiento del plazo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º, en cuyo caso quedará sin efecto el procedimiento de adjudicación regulado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Adjudicación del bien inmueble al Gobierno Central 5.1 De autorizar el MEF la adjudicación del bien inmueble, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la Resolución