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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476980 Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fi jado para ello, se entenderán, en dicho día, iniciados los plazos a que se refi eren los artículos 61° y 62°-A del Código Tributario según sea el caso, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento. (…).” “TÍTULO II De los plazos de fi scalización” “Artículo 12°.- De los plazos Los plazos establecidos en los artículos 61° y 62º- A del Código Tributario sólo son aplicables para el Procedimiento de Fiscalización Parcial y el Procedimiento de Fiscalización Defi nitiva respectivamente. Tratándose de la ampliación del Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Defi nitiva el cómputo del plazo a que se refi ere el artículo 62°-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fi scalización defi nitiva.” “Artículo 13°.- De la suspensión Para efectos de la suspensión del plazo de fi scalización, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 61° y en el numeral 6 del artículo 62º-A del Código Tributario, se considerará lo siguiente: (…) f) Tratándose de los procesos judiciales: i) Iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61° o en el artículo 62°-A del Código Tributario, se suspenderá el plazo correspondiente desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó la totalidad de la información solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial, según las normas de la materia. ii) Iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61° o en el artículo 62°-A del Código Tributario se suspenderá el plazo correspondiente desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminación. (…).” “Artículo 14°.- De la notifi cación de las causales que suspenden los plazos La SUNAT notifi cará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de fi scalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refi eren los artículos 61° y 62°- A del Código Tributario, respectivamente. (…).” “Artículo 16°.- De los efectos de los plazos Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 61° o en el artículo 62º-A del Código Tributario, la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y período, o la Declaración Aduanera de Mercancías o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.” Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 856769-2 Decreto Supremo que establece normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Código Tributario en lo relativo a la adjudicación de bienes inmuebles al Gobierno Central DECRETO SUPREMO N° 208-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1113 se modifi có el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias, entre otras, estableciendo que si en la segunda convocatoria a remate tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate, teniendo en cuenta que tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional y de no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate; Que, dicho artículo establece que excepcionalmente, tratándose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate, el Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno Central representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el bien inmueble correspondiente, siempre que cuente con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y se cumplan en forma concurrente con los requisitos establecidos en dicho artículo; Que, adicionalmente señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, realizará la comunicación respectiva al Ministerio de Economía y Finanzas para que éste atendiendo a las necesidades de infraestructura del Sector Público, emita la autorización correspondiente, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de dicha comunicación y que transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera emitido la indicada autorización o de denegarse ésta, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate del inmueble; Que, agrega dicho artículo, de optarse por la adjudicación del bien inmueble, la SUNAT extinguirá la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público y las costas y gastos administrativos a la fecha de adjudicación, hasta por el valor del precio base de la tercera convocatoria y el Ejecutor Coactivo deberá levantar el embargo que pese sobre el bien inmueble correspondiente; Que el décimo párrafo del referido artículo dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes respecto de la adjudicación; Que resulta necesario dictar las normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del procedimiento Apruébese las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias respecto de la adjudicación excepcional de bienes inmuebles al Gobierno Central.