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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476982 Coactiva de Adjudicación respectiva, en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes de la notifi cación a que se refi ere el numeral 4.3 del artículo 4º. 5.2 La Resolución Coactiva de Adjudicación debe contener: a) La descripción del bien inmueble materia de adjudicación. b) La orden que deja sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien. c) El requerimiento al deudor para que entregue el bien inmueble adjudicado dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución Coactiva de Adjudicación. d) La orden de expedición de los partes para la inscripción en el registro respectivo del levantamiento de los gravámenes y de la adjudicación, los que contendrán la transcripción del acta de remate declarado desierto por falta de postores y de la Resolución Coactiva de Adjudicación, debiendo acompañar la Resolución Ministerial emitida por el MEF. 5.3 La SUNAT, a través del Ejecutor Coactivo, procederá a inscribir el levantamiento de los gravámenes que pesen sobre el bien. Asimismo remitirá a la SBN los partes para la inscripción de la adjudicación del inmueble en el registro correspondiente. 5.4 La SUNAT extinguirá la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público y las costas y gastos administrativos a la fecha de adjudicación hasta donde alcance, por el valor del precio base de la tercera convocatoria. 5.5 La notifi cación de los actos mencionados en el presente artículo se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 104° del Código Tributario. 5.6 Una vez adjudicado el inmueble, el mismo se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento. Artículo 6º.- Procedimiento Contable La Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, establecerá los procedimientos contables para el registro y control de los bienes adjudicados. 856770-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área marítima comprendida entre Puerto Pizarro y Punta La Negra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2012-PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-493-2012-PRODUCE/ IMP del 18 de octubre de 2012 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 075-2012-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Informe Nº 011-2012-PRODUCE/DGP- Diropa del 19 de octubre de 2012 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 073- 2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 19 de octubre de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13º de Ley General de Pesca dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 321-2012-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el artículo 18º de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial Nº 407-2012-PRODUCE de fecha 6 de setiembre de 2012, establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur, prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 9 de setiembre de 2012, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 11 de setiembre de 2012; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, propone la realización de una Pesca Exploratoria de Merluza con el fi n de observar el avance del proceso reproductivo de esta especie, para lo cual remite el “Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza” del 23 al 24 de octubre de 2012 a desarrollarse en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S) con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, recomienda autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria de Merluza, la cual evaluará el desarrollo del proceso reproductivo del precitado recurso en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), a efectos de contar con información confi able y oportuna que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero, con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería;