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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477085 determinación del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor, sujeto a la aplicación del benefi cio del presente artículo. Artículo Sexto.- Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para determinación del Impuesto Predial, que hayan declarado un solo anexo, y que, éste tenga uso de casa-habitación tendrán un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Artículo Sétimo.- Para poder acogerse a los benefi cios establecidos en los Artículo cuarto y/o quinto y/o sexto de la presente Ordenanza, las deudas por concepto de arbitrios municipales deberán ser canceladas en su totalidad, de acuerdo al ejercicio que corresponda. Artículo Octavo.- Las multas administrativas pendientes de pago podrán ser canceladas con un descuento del 50%. Artículo Noveno.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonarán en un 100% siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivo de la sanción hasta el 30.11.2012. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre del 2012. Artículo Décimo Primero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 856917-1 Autorizan viaje del Alcalde a Colombia, le conceden licencia y encargan el despacho al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2012-MDLP La Perla, 19 de octubre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de Octubre del 2012, la Solicitud de Autorización de Viaje y Conceder Licencia por Motivo de Viaje al Exterior a la República de Colombia presentado por el Dr: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal “autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde los regidores ,el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, el inciso 27 del artículo 9º de la acotada norma legal establece como una atribución del concejo municipal “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores”; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, habiendo recibido el Ofi cio Nº 218-12-CAC del Decano del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO hace de conocimiento que el Colegio dentro de sus actividades académicas que viene desarrollando buscando el perfeccionamiento y actualización académica de los señores Abogados de nuestra orden y profesional en general está organizando una pasantía en la ciudad de Medellín – Colombia del Sistema Penal Acusatorio Experiencia Colombia-Perú a llevarse a cabo entre los días 29 de octubre al 02 de noviembre del presente año, motivo por lo cual se le invita a participar en dicha actividad estando en vigencia el Código Procesal Penal -2004 para los delitos de Corrupción de Funcionarios en la ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, siendo de suma importancia su participación en dicho evento a efecto de establecer las fortalezas y debilidades en nuestro Sistema Judicial; Que mediante solicitud el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla solicita al Pleno Concejo Municipal la autorización de viaje y conceder licencia al cargo de Alcalde, a partir del 27 de Octubre al 05 de Noviembre del presente año por motivo de viaje al exterior a la República de Colombia para que en representación de la Municipalidad Distrital de la Perla participe en la pasantía Sistema Penal Acusatorio Experiencia Colombia- Perú a llevarse a cabo en la Cuidad de Medellín-Colombia, considerando que la citada participación resulta favorable para los fi nes y objetivos de la presente gestión, que los gastos que irrogue el presente viaje será cubierto con sus propios ingresos no generando ningún gasto a la Municipalidad; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 11, 27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje y conceder licencia al señor Alcalde DR: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS del 27 de Octubre al 05 de Noviembre del presente año para que en representación de la Municipalidad Distrital de la Perla participe en la Pasantía Sistema Penal Acusatorio Experiencia Colombia-Perú a llevarse a cabo en la Ciudad de Medellín-Colombia. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla Señor: JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades durante el período que dure la licencia del señor Alcalde con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje del DR: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla será cubierta en su totalidad por sus propios ingresos. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 856916-1