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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477080 relacionado a la autorización de Viaje en Comisión de Servicios del Presidente Regional Dr. Luis Raúl Picón Quedo y Consejeros Regionales del Consejo desde el 13 al 20 de octubre del 2012, para evaluar y fi rmar Convenios en los Sectores de Salud Pública, Educación, Deporte, Industria de Interés Mutuo, en el país de Cuba; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º la Constitución Política del Estado; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decisión sobre asuntos internos de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Artículo 10º, inciso d), el cual prescribe en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ofi cio Nº 283-2012-GRH-PR, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco, Dr. Luis Raúl Picón Quedo, solicita al Consejo Regional la autorización para efectuar un viaje de invitación de la Embajadora de la República de Cuba, Sra. Juana Martínez Gonzales, a llevarse a cabo los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de octubre del presente año en el referido país; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huánuco, el día 11 de octubre del 2012, visto el Ofi cio Nº 736-2012-GRH/PR instrumento referido a la autorización del viaje del Presidente Regional de Huánuco, Dr. Luis Raúl Picón Quedo, a efectos de que participe en la evaluación y suscripción de Convenios en los Sectores de Salud Pública, Educación, Deportes, e Industria de Interés Mutuo, con las autoridades de la República de Cuba y traer innovaciones en el nivel de desarrollo alcanzado en los sectores enunciados, evento que se realizará en el país de Cuba del día 13 de octubre hasta el día 20 de octubre del año en curso, asimismo a petición del Planeo del Consejo Regional se autoriza el viaje de tres Consejeros Regionales de acuerdo al detalle siguiente: César Wilfredo Soto Alvarado, Edgard Alvarez Apac, Edgar Céspedes Salas. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Artículo 10º, inciso d), el cual prescribe en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 15º de la norma legal acotada señala que es atribución de Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Por lo expuesto; el Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 39º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, 28961, 28968 y 29503 y demás normas pertinentes; previa deliberación del caso el Pleno del Consejo con el quórum reglamentario, por UNANIMIDAD aprobar el viaje del Presidente al país de Cuba y conjuntamente con tres Consejeros Regionales de con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del señor Presidente Regional Dr. Luis Raúl Picón Quedo, al País de Cuba desde el día 13 de octubre al 20 de octubre del 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente norma Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los Consejeros Regionales, César Wilfredo Soto Alvarado, Edgard Alvarez Apac y Edgar Céspedes Salas, a efectos que participen en los actos programados con el Presidente Regional en los Sectores de Salud Pública, Educación y otros, en el país Cuba. Artículo Tercero .- SEÑALAR, que el Presidente Regional, a su retorno deberá informar al Consejo Regional los resultados obtenidos, para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional efectuar el trámite correspondiente, para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Consejo Regional 856155-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ratifican remuneración y dieta del Presidente Regional y Consejeros Regionales, y fijan remuneración mensual del Vicepresidente Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021-2012-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintinueve de marzo del dos mil doce CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607 en su artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo, en su artículo 19 se prescribe: “a. Dietas. Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las