Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto

que los pedidos de nulidad debian ser presentados hasta el 3 de octubre de 2012. En el presente caso, el escrito de nulidad fue presentado el 4 de octubre de 2012, es decir, al dia siguiente de vencido el plazo establecido, por lo cual resulta manifiestamente extemporaneo. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuo correctamente al declarar improcedente el citado pedido; por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto de los alegatos de la parte apelante, debe precisarse lo siguiente: a) De la consulta efectuada al Sistema Integral de Procesos Electorales (SIPE) no se advierte que ante el JEE se MORDAZA tramitado expediente alguno de acreditacion de personeros legales del MORDAZA o los regidores del Concejo Distrital de Huallanca; b) Por Decreto Supremo Nº 0942012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se declaro dia no laborable, a nivel de MORDAZA Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores del sector publico y privado, los dias lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012; y c) El derecho a solicitar la nulidad de un MORDAZA electoral esta sujeto a requisitos que delimitan y restringen su ejercicio; uno de ellos es el de proporcionar, de manera oportuna, el comprobante de pago de la tasa correspondiente y la MORDAZA de habilitacion del abogado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-HUARAZ-JNE, de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

3. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 5. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, que fue oportunamente publicada, establecia para el caso concreto,

SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 856999-5

Confirman la Res. N° 0001-2012-JEEABANCAY/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012
RESOLUCION Nº 900 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-01339 JEE ABANCAY (00043-2012-005) MORDAZA, GRAU, MAMARA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mamara, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-

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