Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

ABANCAY/JNE, del 5 de octubre de 2012, que declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad de la votacion en las mesas de sufragio ubicadas en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Mediante escrito del 3 de octubre de 2012, la autoridad sometida a consulta popular, solicito la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio del distrito de Mamara (fojas 22 a 23), bajo el MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en los siguientes hechos: a) Que personal del MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), asi como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), impidieron a los personeros de mesa debidamente acreditados ingresar a las mesas de votacion, lo que impidio que se puedan realizar impugnaciones en el conteo de votos. b) La consulta popular se ha llevado a cabo de manera parcializada, por cuanto los presidentes y secretarios de mesa eran opositores a la autoridad en consulta. Respecto al pronunciamiento del JEE Mediante la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-ABANCAY/ JNE, del 5 de octubre de 2012, el JEE declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad (fojas 10 a 11), en razon de que el recurrente solo adjunto MORDAZA simple de su MORDAZA de habilitacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, y recien el dia 4 de octubre presento MORDAZA legalizada de dicha constancia. En tal sentido, se advirtio que el certificado de habilidad no fue coetaneo con la fecha de MORDAZA del pedido de nulidad, ademas de que, de la consulta realizada en la pagina web del citado colegio profesional, el mencionado letrado se encontraba inhabilitado. Respecto del recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion (fojas 2 a 3), bajo el sustento de que, por un error involuntario del personal del Colegio de Abogados de MORDAZA, se colgo la informacion de que no se encontraba habilitado, pese a que se encontraba al dia en sus aportaciones, tal como lo acredita con la MORDAZA de colegiatura y habilitacion emitida por el decano del citado colegio profesional el 5 de octubre de 2012. En cuanto al fondo de la controversia, reitera los hechos expuestos en su pedido de nulidad. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 0942011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, del 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo

en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. La Resolucion Nº 094-2011-JNE --vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 5. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, que fue oportunamente publicada, establecia para el caso concreto, que los pedidos de nulidad debian ser presentados hasta el 3 de octubre de 2012, debiendose adjuntar, en caso de que se presentase en dia habil, el recibo de pago de la tasa, asi como la MORDAZA de habilidad del abogado que suscribe, o, de lo contrario, se declara su rechazo liminar; y, de presentarse en dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar la tasa respectiva o la MORDAZA de habilidad, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 6. En el presente caso, si bien el pedido de nulidad fue presentado el 3 de octubre de 2012, esto es, en dia habil, no se cumplio con adjuntar el original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de habilidad del letrado, siendo el caso que recien el dia 4 de octubre cumplio con dicha exigencia. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuo correctamente al declarar el rechazo liminar del citado pedido; por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado.

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