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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477083 El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria que se encuentre en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los benefi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de éstos benefi cios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre 2012, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades que la conforman, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación, a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Ofi cina de Informática y Estadísticas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cùmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 856292-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Institucionalizan el Día del Rock en San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 27-2012-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 24 de setiembre del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: Informe Nº 88-2012-GDIS-MDSJM de fecha 10 de setiembre del 2012, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972; Que, desde el inicio de la gestión se ha tomado contacto con una serie de organizaciones de adolescentes y jóvenes del distrito que han conformado Agrupaciones o Bandas de Rock que vienen realizando conciertos en parques, plazas y diversos espacios públicos los cuales requieren ser apoyados por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y de esta manera estimular su desarrollo personal en la comunidad y en la familia; Que, el 1 de setiembre del 2012, la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social Organizo el 1er. Concierto de Rock, teniendo como participantes a 17 Bandas de Rock en su mayoría conformadas por jóvenes del distrito, bajo el lema de Alcohol Cero, siguiendo la consigna del Alcalde Dr. Adolfo Ocampo Vargas, teniendo acogida por los vecinos de todas las edades, quienes vienen plasmando sus muestras de apoyo y felicitación por esta iniciativa a través de las redes sociales desde diversas partes del País y el mundo; Que, mediante Informe Nº 88-2012-GDIS-MDSJM de fecha 10 de setiembre del 2012, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, refi ere que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), informa que el Distrito de San Juan de Mirafl ores cuenta con una población para el año 2012 de 393,493 habitantes, de los cuales el 34% son adolescente y jóvenes entre las edades de 12 a 29 años; este grupo importante de vecinos, requiere que la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores facilite todos los espacios públicos disponibles para que puedan desarrollar sus habilidades innatas en el campo deportivo, cultural, recreativo y de esta manera utilizar adecuadamente el Uso de su Tiempo Libre, con el objetivo de erradicar el pandillaje, la delincuencia, la drogadicción y el alcoholismo. Que, en mérito a lo expuesto anteriormente, se ha visto por conveniente Institucionalizar en nuestro distrito el Día del Rock en San Juan de Mirafl ores, el 1er. Sábado del mes de Setiembre de cada año, en bien de la comunidad Sanjuanina, lo cual promoverá el arte, la cultura con libertad, sin alcohol y sin drogas, siguiendo con los principios de este género musical. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Día del Rock en San Juan de Mirafl ores, el 1er. sábado del mes de Setiembre de cada año, con motivo de promover en los jóvenes el arte, la cultura con libertad, sin alcohol y sin drogas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Informática de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 856164-1