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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477081 dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a los que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas”. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en la que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 en su artículo 4 establece: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (...) se rigen por las siguientes reglas: (...) c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, (...) hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto”. Asimismo, en su artículo 5 prescribe: “5.2. Los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (...) de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”, debiendo señalar que dicha norma no regula lo referido a la remuneración del Vicepresidente Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012, estableciéndose en su artículo 1: “Fijase en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012”, la cual resulta ser la misma que se estableció para el año 2011. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2011- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de marzo del 2011 se fi jó la remuneración del señor Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 nuevos soles) y la dieta de los señores Consejeros Regional en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 nuevos soles) equivalente a cinco y media unidad del ingreso del sector público y al 30% del mismo respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, montos que son ratifi cados para el presente ejercicio presupuestal 2012 a través del presente acuerdo de Consejo Regional, adoptado en el primer caso por unanimidad y en el segundo por mayoría. Que, en cuanto a la remuneración del Vicepresidente Regional, no existe una norma que establezca una escala o criterios para el cálculo de su remuneración; por lo que, su fi jación se debe sujetar a lo prescrito en el antes referido artículo 15, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual establece como atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Vicepresidente Regional. Asimismo, el artículo 23 prescribe que: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia (...), por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente (...)”, de lo cual se infi ere que las funciones del vicepresidente regional, se subsumen en las funciones del Presidente Regional, resumiendo su labor a cubrir las ausencias del Presidente Regional y a ejecutar acciones de coordinación, no recayendo sobre sus funciones labores de mayor responsabilidad. Que, también es menester observar la reiterada ausencia del Vicepresidente Regional a las diversas sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo Regional de Tacna a las que es invitado, ya que muchas veces resulta necesario contar con la presencia de representantes de la Alta Dirección del Ejecutivo Regional, para coadyuvar en la toma de decisiones de trascendencia regional, es más mediante Ofi cio Nº 154-2012-ST-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de marzo del 2012, se lo invitó a participar en la sesión de Consejo Regional donde se trató el tema de la fi jación de las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional de Tacna y las dietas de los Consejeros Regionales, no contando con su asistencia. Que, por las consideraciones antes referidas y con la atribución prevista por ley, el Consejo Regional de Tacna ha acordado por mayoría fi jar la remuneración mensual del Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Tacna, Com. Soc. Franklin Elvis Kuong Delgado, en la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal, la cual constituye una adecuada compensación por la labor que realiza. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 29611; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero: RATIFICAR la remuneración mensual del señor Presidente Regional de Tacna fi jada por Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2011-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de marzo del 2011 en la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal. Artículo Segundo: FIJAR la remuneración mensual del señor Vicepresidente Regional en la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal. Artículo Tercero: RATIFICAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales fi jada por Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2011-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de marzo del 2011 en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal. Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente Acuerdo Regional. Articulo Quinto: PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna 856127-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria en el distrito de Pachacámac ORDENANZA Nº 110-2012-MDP/C Pachacámac, 11 de octubre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre del 2012, el Proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de Pachacámac, y;