Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tiene caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a los que MORDAZA asistido el consejero. El Presidente Regional y Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas". Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en la que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 en su articulo 4 establece: "Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (...) se rigen por las siguientes reglas: (...) c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, (...) hasta un MORDAZA de cinco y media URSP por todo concepto". Asimismo, en su articulo 5 prescribe: "5.2. Los Consejeros Regionales (...) reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...) de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)", debiendo senalar que dicha MORDAZA no regula lo referido a la remuneracion del Vicepresidente Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2012, estableciendose en su articulo 1: "Fijase en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2012", la cual resulta ser la misma que se establecio para el ano 2011. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2011CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de marzo del 2011 se fijo la remuneracion del senor Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 nuevos soles) y la dieta de los senores Consejeros Regional en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 nuevos soles) equivalente a cinco y media unidad del ingreso del sector publico y al 30% del mismo respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, montos que son ratificados para el presente ejercicio presupuestal 2012 a traves del presente acuerdo de Consejo Regional, adoptado en el primer caso por unanimidad y en el MORDAZA por mayoria. Que, en cuanto a la remuneracion del Vicepresidente Regional, no existe una MORDAZA que establezca una escala o criterios para el calculo de su remuneracion; por lo que, su fijacion se debe sujetar a lo prescrito en el MORDAZA referido articulo 15, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el cual establece como atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional. Asimismo, el articulo 23 prescribe que: "El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia (...), por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente le delegue el Presidente (...)", de lo cual se infiere que las funciones del vicepresidente regional, se subsumen en las funciones del Presidente Regional, resumiendo su labor a cubrir las ausencias del Presidente Regional y a ejecutar acciones de coordinacion, no recayendo sobre sus funciones labores de mayor responsabilidad. Que, tambien es menester observar la reiterada ausencia del Vicepresidente Regional a las diversas sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo Regional de Tacna a las que es invitado, ya que muchas veces resulta necesario contar con la presencia de representantes de la Alta Direccion del Ejecutivo Regional, para coadyuvar en la toma de decisiones de trascendencia regional, es mas mediante Oficio Nº 154-2012-ST-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de marzo del 2012, se lo invito a participar en la sesion de Consejo Regional donde se trato el tema de la fijacion de las remuneraciones del Presidente y

Vicepresidente Regional de Tacna y las dietas de los Consejeros Regionales, no contando con su asistencia. Que, por las consideraciones MORDAZA referidas y con la atribucion prevista por ley, el Consejo Regional de Tacna ha acordado por mayoria fijar la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Tacna, Com. Soc. MORDAZA MORDAZA Kuong MORDAZA, en la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal, la cual constituye una adecuada compensacion por la labor que realiza. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 29611; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero: RATIFICAR la remuneracion mensual del senor Presidente Regional de Tacna fijada por Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2011-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de marzo del 2011 en la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal. Articulo Segundo: FIJAR la remuneracion mensual del senor Vicepresidente Regional en la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal. Articulo Tercero: RATIFICAR la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales fijada por Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2011-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de marzo del 2011 en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 nuevos soles) para el presente ejercicio presupuestal. Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementacion del presente Acuerdo Regional. Articulo Quinto: PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion conforme lo dispone el Articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna 856127-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Beneficio de Amnistia Tributaria y No Tributaria en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 110-2012-MDP/C MORDAZA, 11 de octubre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre del 2012, el Proyecto de Ordenanza que otorga Amnistia Tributaria y No Tributaria en el Distrito de MORDAZA, y;

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