Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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volante no es un medio de prueba suficiente que permita acreditar que el mismo MORDAZA sido entregado el dia de la votacion y que, en ese sentido, se MORDAZA presentado una situacion de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de una de las opciones de la revocatoria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00012012-JEE IQUITOS/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro improcedente, el pedido de nulidad de la votacion realizada en la Mesa de Sufragio N. ° 227439, ubicada en el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

c, de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que la autoridad en consulta habria promovido el ausentismo de la poblacion a los centros de votacion para que estos no ejerzan su derecho al sufragio, como el haber retenido el documento nacional de identidad de diversos pobladores sin justificacion alguna, el haber efectuado pagos a cambio de dicho documentos de identidad y al haber organizado una actividad deportiva el 30 de setiembre de 2012 (ver folios 34). Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Iquitos Mediante Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de nulidad, por considerar que la misma habia sido interpuesta de manera extemporanea (ver folios 3). Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: i) El JEE de Iquitos no habia cumplido con realizar la proclamacion de resultados o la publicacion de alguna resolucion en virtud del MORDAZA electoral llevado a cabo el 30 de setiembre de 2012, hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud de nulidad. ii) En el presente caso no se ha considerado el termino de la distancia de acuerdo a las caracteristicas geograficas de cada circunscripcion electoral, para efectos de cuestionar las irregularidades que perjudiquen e impidan el ejercicio del derecho de sufragio en perjuicio de los electores del distrito de Trompeteros (ver folios 27). CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA MORDAZA Secretario General 856999-3

Confirman la Res. Nº 001-2012-JEEIQUITOS/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012
RESOLUCION Nº 898-2012-JNE Expediente N° J-2012-1335 JEE IQUITOS (0033-2012-019) TROMPETEROS - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, 15 de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2010 el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de promotor del distrito de Trompeteros, a traves de su personero legal titular, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro improcedente por extemporaneo el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 5 de octubre de 2012, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Trompeteros, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b y

La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto dentro del plazo establecido en la Resolucion Nº 094-2011JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente constitucionalmente y tecnicamente calificado, como el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en

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