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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477077 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice el cierre de una Agencia ubicada en la Avenida Eizaguirre Nº 860, Urbanización Las Palmeras, distrito de Los Olivos, en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 11348-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, se autorizó la apertura de la referida Agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775- 2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., el cierre de una Agencia ubicada en la Avenida Eizaguirre Nº 860, Urbanización Las Palmeras, distrito de Los Olivos, en la provincia y departamento de Lima . Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 856547-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7828-2012 Lima, 12 de octubre del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial, la cual estará ubicada en la Mz. P, Lote 05, del Centro Poblado Ilave, en el Sector Alasaya del distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Ofi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la Mz. P, Lote 05, del Centro Poblado Ilave, en el Sector Alasaya del distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 856548-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la prórroga de plazo para la enajenación de bien inmueble adjudicado, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 7831-2012 Lima, 12 de octubre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA, Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (CMAC Arequipa), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de un (01) bien inmueble adjudicado; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CMAC Arequipa ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga de un (01) bien inmueble materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” y el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26072 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12885-2009 y Nº 7711-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año del bien inmueble adjudicado ubicado en Calle Perú 326-328-328 A-328 B sección 40, tienda 210, distrito,