Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

la Constitucion Politica del Peru y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Analisis del caso concreto 3. La Resolucion Nº 094-2011-JNE --vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 5. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, que fue oportunamente publicada, establecia para el caso concreto, que los pedidos de nulidad debian ser presentados hasta el 3 de octubre de 2012. En el presente caso, el escrito de nulidad fue presentado el 5 de octubre de 2012, es decir, cuando ya habia vencido el plazo establecido, por lo cual resulta manifiestamente extemporaneo. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE de Iquitos actuo correctamente al declarar improcedente el citado pedido; por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/ JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 856999-4

Confirman la Res. N° 0001-2012-JEEHUARAZ-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 899-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01338 JEE MORDAZA (00029-2012-002) MORDAZA - HUAYLAS - MORDAZA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEEHUARAZ-JNE, de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que no se les habria permitido a las autoridades en consulta acreditar personeros legales ni de mesa, situacion que no les posibilito impedir que un grupo de electores "golondrinos" acudan a votar. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 0001-2012-JEE-HUARAZJNE, el MORDAZA Electoral de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de nulidad por los siguientes fundamentos: i) el pedido fue interpuesto al dia siguiente del vencimiento del plazo establecido por ley, por lo que resulta extemporaneo; ii) el peticionante carece de legitimidad para obrar puesto que no ha sido acreditado ante el JEE como personero legal de ninguna de las autoridades en consulta; y iii) el monto del comprobante de pago que adjunta es menor al porcentaje de la tasa requerido y la MORDAZA de habilidad del abogado solo obra en MORDAZA simple. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: i) Para el computo del plazo de interposicion de los pedidos de nulidad no pueden incluirse los dias 1 y 2 de octubre de 2012, que fueron declarados como feriados no laborables. ii) El ciudadano que presento el pedido de nulidad si ostenta legitimidad para obrar puesto que fue acreditado ante el JEE, como personero legal de las autoridades en consulta, pero carece de la credencial respectiva porque el citado organismo electoral no se la otorgo. iii) El pago de la tasa y la MORDAZA de habilidad del abogado son requisitos subsanables. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto dentro del plazo y con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA

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