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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477084 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen beneficio temporal para los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago ORDENANZA Nº 013-2012-MDLP La Perla, 19 de octubre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de Octubre del 2012, la Moción de Orden del Día presentada por la Señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa; entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen rango de Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único .Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general; el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Índice de Precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía del recupero de la deuda. Que, asimismo con fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades, cuotas mensuales de acuerdo a sus posibilidades económicas. Que, mediante Ofi cio Nº 197-2012-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 0558-2012-GAT/MDLP y el Informe Nº 105-2012-GAT-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 162- 2012-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 416-2012-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 107-2012- MDLP; de la Gerencia Municipal; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su debate y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla, un benefi cio temporal para los contribuyentes del distrito para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo Segundo.- El Benefi cio temporal otorgado comprende la condonación del interés moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonará el interés moratorio generado por cuotas vencidas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Condonar el 25% de la deuda por concepto de arbitrios municipales del año 2011 que se encuentren en condición de pendientes, no incluyen los fraccionamientos por Arbitrios Municipales, los mismos que se encuentran considerados en el segundo párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza. También están incluidos en este benefi cio: Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para determinación del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor, sujeto a la aplicación del benefi cio del presente artículo. Artículo Quinto.- Condonar el 25% de la deuda por concepto de arbitrios municipales del año 2012, que se encuentren vencidos. También están incluidos en este benefi cio: Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para