Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio temporal para los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago
ORDENANZA Nº 013-2012-MDLP La MORDAZA, 19 de octubre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de Octubre del 2012, la Mocion de Orden del Dia presentada por la Senora Presidenta de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa; entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tienen rango de Ley. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico .Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general; el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, el Articulo 52º del T.U.O del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Indice de Precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia del recupero de la deuda. Que, asimismo con finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a traves de la suscripcion

de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades, cuotas mensuales de acuerdo a sus posibilidades economicas. Que, mediante Oficio Nº 197-2012-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldia remite la documentacion a la Presidenta de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, presenta como Mocion de Orden del Dia el Proyecto de Ordenanza de establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; estando con las opiniones favorables mediante el Memorandum Nº 0558-2012-GAT/MDLP y el Informe Nº 105-2012-GAT-MDLP de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum N° 1622012-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 416-2012-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 107-2012MDLP; de la Gerencia Municipal; Que, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente "que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictamenes de comisiones o hayan sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la estacion de orden del dia para su discusion y votacion"; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, pase a Orden del dia para su debate y votacion; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º numeral 9º, Articulos 38º, 39º, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en el Distrito de La MORDAZA, un beneficio temporal para los contribuyentes del distrito para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Articulo Segundo.- El Beneficio temporal otorgado comprende la condonacion del interes moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara el interes moratorio generado por cuotas vencidas de fraccionamiento. Articulo Tercero.- Condonar el interes moratorio en los fraccionamientos que se efectuen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Condonar el 25% de la deuda por concepto de arbitrios municipales del ano 2011 que se encuentren en condicion de pendientes, no incluyen los fraccionamientos por Arbitrios Municipales, los mismos que se encuentran considerados en el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Tambien estan incluidos en este beneficio: Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de 50 UITs en la Base Imponible para determinacion del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procedera a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor, sujeto a la aplicacion del beneficio del presente articulo. Articulo Quinto.- Condonar el 25% de la deuda por concepto de arbitrios municipales del ano 2012, que se encuentren vencidos. Tambien estan incluidos en este beneficio: Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de 50 UITs en la Base Imponible para

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