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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477233 sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado al Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, identifi cado con DNI N° 45085174 y CIP N° 331078700, y al enfermero acompañante Técnico 2da EP Reynaldo Enrique RAMIREZ MONTALVO, identifi cado con DNI Nº 09685777 y CIP Nº 318920100, para recibir el control post operatorio especializado en el BASCOM PALMER EYE INSTITUTE, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por un periodo de quince (15) días, comprendido del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Miami (Estados Unidos de América) – Lima: US $ 2,800.00 x 02 Personas US$ 5,600.00 Viáticos: Paciente: US $ 220.00 x 15 días (Del 30 Oct al 13 Nov 12) US$ 3,300.00 Enfermero acompañante: US $ 220.00 x 15 días (Del 30 Oct al 13 Nov 12) US$ 3,300.00 TOTAL: US US$ 12,200.00 Artículo 3º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 858886-14 Amplían permanencia de personal militar en los EE.UU., para tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 554-2012-DE/ Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 011 Y-6.1/15.00 de junio de 2012 del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2012-DE/ EP del 02 de junio de 2012, se resolvió autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA a la cita programada del 05 al 25 de junio de 2012 en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTIC AND PROSTHETICS de Washington D.C. - Estados Unidos de América, a fi n de realizar la evaluación y reajuste ortopédico de prótesis en miembro inferior izquierdo; Que, con el Fax Nº 056/AGREMIL/SELOG del 22 de junio de 2012, la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América informó que el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTIC AND PROSTHETICS mediante carta del 20 de junio de 2012, requiere la permanencia del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA en los Estados Unidos de América, manifestando que el paciente fue citado para los ajustes de la prótesis existente, donde observaron que el socket era demasiado grande en vista que el muslo se había reducido globalmente; asimismo que a pesar que se hicieron todos los ajustes posibles, el socket no fue capaz de tener una suspensión adecuada; motivo por el cual se tiene que confeccionar un nuevo socket, siendo el estimado de permanencia por estos servicios, hasta el 10 de julio de 2012, habiéndose programado una cita de prueba para el 29 de junio de 2012; Que, mediante el documento del Visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la ampliación de permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTIC AND PROSTHETICS de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 26 de junio de 2012 al 11 de julio de 2012; Que, mediante Hoja Informativa Nº 029 S-1.a/1-1 del 14 de agosto de 2012, suscrita por el Comandante General del Ejército, se advierte que el Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, regresó a la ciudad de Lima - Perú, el 11 de julio del presente año; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio; de conformidad con los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General’’, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros