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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477616 ANEXO II METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes, para el cálculo del impuesto predial, se tomará como metodología lo señalado en el Título II, Capítulo D y Artículo II.D.32 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. “Las edifi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizarán de acuerdo a los elementos que las conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras.” “Para el caso de valuaciones reglamentarias se aplicará el factor de ofi cialización vigente conforme a lo estipulado en el artículo II.A.07.” Para identifi car las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta el Artículo II. A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que a la letra dice: “Son obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser califi cados como tales.” Asimismo para la determinación del valor de las construcciones especiales, cuyas características constructivas presenten tijerales de 1 ó 2 aguas, techos parabólicos, semicirculares, horizontales, etc., que posean como elemento estructural la madera y/o metálicos, se aplicará la metodología establecida en el presente anexo, siempre y cuando posean la condición de una instalación fi ja y permanente. Las citadas valorizaciones deberán contener los parámetros constructivos que la conforman tales como: cimentación, columnas, vigas, tabiquería, cobertura, pisos, puertas y ventanas, baños, instalaciones eléctricas y sanitarias. Metodología.- Para la determinación del valor de las edifi caciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior; la resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68. ANEXO III CUADROS DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA y SELVA - EJERCICIO FISCAL 2013 ANEXO III VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 R.M. Nº -2012-VIVIENDA FECHA: 30 OCTUBRE 2012 Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad medida V. U 2013 S/. 1 Muros perimétricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentación, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. m2 286.48 2 Muros perimétricos o cercos Muro traslúcido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentación. h: 2.40 m. m2 254.99 3 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metálicas que incluye cimentación, h: mayor a 2.40 m. m2 223.53 4 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metálicas que incluye cimentación. h. hasta 2.40 m. m2 193.32 5 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 161.83 6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 116.61 7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentación. m2 122.02 8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 86.82 9 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m. m2 233.95 10 Portones y puertas Puerta de fi erro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 369.90 11 Portones y puertas Puerta de fi erro con plancha metálica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 349.85 12 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metálica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. m2 279.39 13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con ancho de hasta 2.00 m. m2 257.26 14 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 238.93 15 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metálica con una h. hasta 3.00 m. m2 237.04 16 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metálica con una altura mayor a 4.00 m. m2 211.40 17 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 802.51 18 Tanques elevados Tanque elevado de plástico/fi bra de vidrio/polietileno o similar, mayor de 1.00 m3 . m3 779.95 19 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. m3 671.88 20 Tanques elevados (Opcional) Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. m3 594.13 21 Tanques elevados Tanque elevado de plástico/fi bra de vidrio/polietileno o similar capacidad hasta 1.00 m3 . m3 541.16 22 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque cisterna de plástico, fi bra de vidrio, polietileno o similar capacidad mayor de 1.00 m3. m3 804.99 23 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 839.01 24 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. m3 697.19 25 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. m3 613.96