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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477630 El 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 23° Juzgado Especializado de Trabajo. El 24° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 24° Juzgado Especializado de Trabajo. El 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 29° Juzgado Especializado de Trabajo. El 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 26° Juzgado Especializado de Trabajo. Artículo Cuarto.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominación del 1º, 18º, 3º, 7º, 8° y 9º Juzgados Especializado de Trabajo de Lima, en 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente. Los citados juzgados, manteniendo su competencia territorial actual, liquidarán los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley N° 26636 y continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta su culminación; para lo cual mantendrán el turno cerrado, por lo cual se monitoreará y analizará su carga procesal y su producción para la toma de medida administrativa respectiva. Artículo Quinto.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominación del 2º, 4º, 25º, 6º, 13º, 14 º y 15º Juzgados Especializado de Trabajo de Lima, en 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente. Los citados Juzgados conocerán los procesos contenciosos administrativos laborales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la provincia de Huarochirí. Sin perjuicio de lo indicado, los citados órganos jurisdiccionales continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta la culminación de los mismos, y remitirán al Centro de Distribución General para la redistribución aleatoria a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, los procesos de la especialidad laboral que tramitan bajo la Ley N° 26636 para su liquidación, conforme al cronograma que a continuación se detalla: a) El 29° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 15 JET) remitirá sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. b) El 26° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 6 JET) remitirá sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. c) El 24° Juzgados Especializado de Trabajo Permanente (Ex 4 JET) remitirá sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. d) El 28° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 14 JET) remitirá sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. e) El 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 13 JET) remitirá sus expedientes al CDG hasta el 07 de diciembre del 2012. f) El 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 25 JET) remitirá sus expedientes al CDG hasta el 07 de diciembre del 2012. g) El 23° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 2 JET) remitirá sus expedientes al CDG hasta el 14 de diciembre del 2012. Artículo Sexto.- DISPONER que el 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima continúen conociendo los procesos contenciosos administrativos previsionales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la provincia de Huarochirí. Artículo Sétimo.- DISPONER que los Juzgados Mixtos con sede en los distritos de Ate, El Agustino, San Juan de Lurigancho y Santa Anita, liquiden los procesos laborales a su cargo. Artículo Octavo.- DISPONER que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima liquidarán los procesos a su cargo, manteniendo su competencia actual. Artículo Noveno.- DISPONER que el 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima continúen conociendo procesos contenciosos administrativos previsionales con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la provincia de Huarochirí. Artículo Décimo.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominación del 1º y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales, en 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima, respectivamente. Los citados Juzgados conocerán los procesos contenciosos administrativos sobre ceses colectivos (Ley 27803) con su misma competencia territorial actual. Los procesos de la referida Ley, tramitados en la vía del proceso laboral, ingresados a partir del 05 de noviembre del 2012, serán tramitados por los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima avocados al conocimiento de los procesos bajo la Ley Nº 29497. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima, así como en los distritos de Ate, Breña, Chaclacayo, Chorrillos, El Agustino, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Lurigancho, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, Rimac, San Borja, San Juan de Lurigancho, San Luís, San Miguel, Santa Anita, Santiago de Surco y Surquillo, liquidarán los procesos laborales a su cargo tramitados bajo la Ley N° 26636 y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Sin perjuicio de lo indicado, los citados órganos jurisdiccionales seguirán conociendo los procesos referidos a la cobranza de aportes provisionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador en primera instancia, los que serán elevados en apelación a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes avocados al conocimiento de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Cercado de Lima, liquidará los procesos laborales a su cargo y seguirá tramitando los procesos sobre otras materias de su competencia. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Huarochirí (Matucana), en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. Artículo Décimo Cuarto.- Los jueces a cargo de los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima, implicados en los procesos de redistribución de expedientes arriba citados, deberán ejecutar y considerar las siguientes medidas necesarias para tal fi n: - Realicen la inmediata depuración de sus expedientes, a fin de que sólo remitan a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, la carga en trámite y ejecución que se encuentre en giro. - No serán comprendidos en la redistribución aquellos expedientes que tengan mandato de archivo provisional o defi nitivo, los cuales serán remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Cumplan con proveer debidamente, todos los escritos ingresados hasta el día 26 de octubre del 2012, bajo responsabilidad funcional. - Los escritos ingresados los días 29, 30 y 31 de octubre del presente año, sólo sean compaginados y cosidos al expediente, correspondiendo su proveído a los Juzgados Transitorios receptores. - Las demandas nuevas, los expedientes en apelación, las pericias provenientes de los Juzgados Transitorios, los exhortos, las quejas de derecho y los procesos cautelares recepcionados los días 29, 30 y 31 de octubre del presente año, no serán califi cadas ni proveidas; debiendo ser las mismas redistribuidas hacia los Juzgados Transitorios receptores para su califi cación y trámite respectivo. - Todos los expedientes materia de redistribución deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación, debidamente cosidos y foliados solo en números, bajo responsabilidad funcional del Magistrado a cargo del Juzgado remitente. - El proceso de redistribución comprende a los procesos cautelares, expedientes en apelación proveniente de Juzgados de Paz Letrados, los exhortos, pericias proveniente de Juzgados Transitorios y las quejas de derecho que a la fecha vienen siendo tramitados.