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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477633 Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 47° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, procede efectuar el encargo de la jefatura del Órgano de Control Institucional por razones que la Contraloría General considere justifi cadas. En ese sentido, el artículo 48° del mismo Reglamento, ha prescrito las formas en que se efectúa el encargo; señalando en su literal c) que el titular de la entidad, mediante disposición expresa procederá a disponer la encargatura de las funciones del Órgano de Control Institucional a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar el traslado, dar por concluidas las designaciones, así como designar, según corresponda, a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de diversas entidades; Que, asimismo, se recomienda designar al señor Ismael Lavilla Torres en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; Que, el Departamento de Finanzas, en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado del profesional que ocupará el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, dando por concluida su designación en la entidad de origen y designándolo en la entidad de destino, conforme se detalla a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I. Entidad de origen DE Entidad de destino A Julio Ricardo Rioja Vallejos 07600853 Universidad Nacional Federico Villarreal Gobierno Regional del Callao Artículo Segundo.- Dar por concluidas las designaciones de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I. Entidad Manuel Fernando León Flores 09184969 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN Víctor Antonio Sime Castro 10495610 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Rafael Gustavo Cussianovich Rodríguez 08210762 Gobierno Regional del Callao Artículo Tercero.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado al señor Ismael Lavilla Torres, con DNI N° 29453024, profesional de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- El traslado y designación que se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el primer y tercero artículos precedentes, respectivamente, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Quinto.- El profesional a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Control Operativo de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sétimo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y de la Universidad Nacional Federico Villarreal, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de la actividad de dichos órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 860093-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Bolivia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 549-2012 Arequipa, 24 de octubre del 2012.