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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (30/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477629 y Proyectos-UPD-CSJLI/PJ de fecha 19 de octubre del 2012; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distrito Judiciales de la República que lo requieran. Que, mediante Resolución Administrativa N° 023- 2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose que en el Distrito Judicial de Lima será a partir del 5 de Noviembre del 2012. Que, por Resolución Administrativa N° 143-2012-CE- PJ de fecha 24 de julio del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear los órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el distrito Judicial de Lima y dictó las disposiciones complementarias referidas a la competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución de la carga procesal. Que, el artículo quinto y sexto de la norma en mención, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento, con especial énfasis en lo relativo a la redistribución de procesos a los órganos jurisdiccionales transitorios. Que, en consecuencia, se procede en este acto administrativo a disponer las medidas necesarias para la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, con el fin de lograr la eficiencia en su aplicación, con miras a una adecuada prestación del servicio jurisdiccional en beneficio de la población en general, mediante la observancia irrestricta del debido proceso y la igualdad real entre las partes. Que, bajo tales aspiraciones, se procede en este mismo acto a designar a los magistrados que conformarán e integrarán los órganos jurisdiccionales creados para la implementación de la Ley N° 29497. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el funcionamiento, de los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: • 4º Sala Laboral Permanente de Lima. • 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima. • 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Lima. Los órganos jurisdicciones mencionados tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la provincia de Huarochirí; su sede será la provincia de Lima. Los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima serán competentes para conocer procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 así como procesos contenciosos administrativos labores iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Los Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero; excepto los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, los mismos que serán de competencia de los actuales Juzgados de Paz Letrados en primera instancia y por los Juzgados Especializados de Trabajo comprendidos en la Ley Nº 29497 en segunda instancia. Artículo Segundo.- La 4º Sala Laboral Permanente de Lima conocerá los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, así como los procesos contenciosos administrativos, previsionales y los laborales que se inicien a partir de la implementación de la citada Ley en el distrito Judicial de Lima. Sin perjuicio de lo indicado, el citado órgano superior liquidará los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636 y conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial de Lima, tramitando las apelaciones de los procesos laborales, contenciosos administrativos laborales y previsionales tramitados con la ley 26636 y que se eleven a partir del 5 al 30 de noviembre del año en curso, con excepción de los expedientes prevenidos por la 1º, 2º, 3º Salas laborales Permanentes de Lima y la Sala Laboral Transitoria de Lima, los cuales tendrán el turno cerrado hasta el día 30 de noviembre del 2012. La 1º, 2º y 3º Salas Laborales Permanentes de Lima, la Sala Laboral Transitoria de Lima y las Salas Mixtas Descentralizadas Transitorias con sede en Ate y San Juan de Lurigancho, liquidarán procesos laborales tramitados bajo normas procesales anteriores a la Ley Nº 29497 y tramitarán procesos contenciosos administrativos labores y previsionales iniciados antes de la implementación de esta Ley hasta su culminación, manteniendo su competencia territorial actual. Artículo Tercero.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominación del 17º, 19º, 20º, 21º, 5º, 22º, 23º, 24º, 26, 10º, 11º,12º, 27º, 28º, 29º y 16º Juzgados Especializado de Trabajo de Lima, en 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente. Los citados Juzgados conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial en todo el distrito judicial, con excepción de la provincia de Huarochirí. Dichos órganos jurisdiccionales iniciarán la tramitación de los procesos con carga cero, para cuyo efecto, a partir del 05 de noviembre del presente año, el 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima, asumirán para su liquidación, la carga procesal total de los actuales Juzgados de Trabajo que acorde a la Resolución Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ han sido convertidos para conocer los procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme al detalle que se indica a continuación: El 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 11° Juzgado Especializado de Trabajo. El 12° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 12° Juzgado Especializado de Trabajo. El 13° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 5° Juzgado Especializado de Trabajo. El 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 10° Juzgado Especializado de Trabajo. El 15° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 27° Juzgado Especializado de Trabajo. El 16° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 16° Juzgado Especializado de Trabajo. El 17° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 17° Juzgado Especializado de Trabajo. El 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 28° Juzgado Especializado de Trabajo. El 19° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 19° Juzgado Especializado de Trabajo. El 20° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 20° Juzgado Especializado de Trabajo. El 21° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 21° Juzgado Especializado de Trabajo. El 22° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima asumirá el despacho y la carga procesal total del convertido 22° Juzgado Especializado de Trabajo.