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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (30/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477624 Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, conforme al Plan Operativo aprobado, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 176-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali Actividad Tipo de Ejecución Presu- puestaria Desembolsos S/. Transferencia Financiera hasta por S/. 1° Desembolso 2° Desembolso Estudio a Nivel de Perfi l Viable, para la Creación del Puente sobre el Río Huipoca y Expediente Técnico Defi nitivo, a Nivel de Construcción del Puente sobre el Río Huicopa Directa S/. 140,000.00 S/. 0.00 S/. 140,000.00 TOTAL S/. Ciento Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles 860064-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 249-2012/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que asimismo, el inciso a) del artículo 3º de dicho TUO señala que se entenderá por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, la venta de bienes muebles gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y se regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 940; Que se ha evaluado el comportamiento vinculado al cumplimiento de las obligaciones tributarias de sujetos dedicados a la venta de oro exonerado del IGV y la venta de concentrados metálicos de minerales metálicos no auríferos, verifi cándose que un amplio sector de la minería presenta un alto nivel de evasión tributaria, lo que hace necesario incorporar al ámbito de aplicación del SPOT la venta de determinados bienes obtenidos como producto de dichas actividades; Que asimismo resulta conveniente incorporar al ámbito de aplicación del SPOT a la venta de otros bienes exonerada del IGV; Que por otro lado, a fi n de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas de determinados minerales no metálicos, se ha visto por conveniente incorporar dichos bienes al mencionado sistema de pago; Que en tal sentido, se modifi ca el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, así como, los Anexos 4 y 5 de aquella; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIAS Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias. Asimismo, toda alusión a Sistema se entenderá referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias antes mencionado. Artículo 2º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA, EN LA VENTA DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Operaciones sujetas al Sistema Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: