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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477718 depósito, a que se refi ere el inciso e) del numeral 18.1 del artículo 18º; y, b) El código 038 – Espectáculos públicos no culturales es el código de la operación sujeta al Sistema, a que se refi ere el inciso f) del numeral 18.1 del artículo 18º. 6.3 Para la remisión de información que debe efectuar el Banco de la Nación a la SUNAT, el artículo 23º. A tal efecto, los códigos a que se refi eren los incisos d) y e) del citado artículo son los previstos en los incisos a) y b) del numeral 6.2 de este artículo. 6.4 En lo que se refi ere a las operaciones en moneda extranjera, las cuentas, las chequeras, el redondeo y el destino de los montos depositados, el artículo 20º; el artículo 21º, considerando que en el numeral 21.3 toda mención al “usuario del servicio” está referida al Tercero; el artículo 22º; la Quinta Disposición Final así como el artículo 24º, considerando que en el caso del inciso b) del numeral 24.3 se debe adjuntar en reemplazo de “la copia de los comprobantes de pago emitidos por las operaciones que dieron origen a los depósitos”, la copia de las constancias de depósito. 6.5 Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación y gestionar dicha solicitud, los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25º. 6.6 En cuanto a las causales y el procedimiento de ingreso como recaudación, el artículo 26º. 6.7 Las disposiciones previstas en el artículo 28º y la Primera Disposición Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórese como inciso m) del segundo párrafo del numeral 10 del Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, el texto siguiente: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 10) Demás servicios gravados con el IGV. (...) Se excluye de esta defi nición: (...) m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente. (...). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 860430-1 Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente para adecuarla al Decreto Supremo N° 105-2012-PCM que, entre otros, establece disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 251-2012/SUNAT Lima, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT y norma modifi catoria creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema); Que el numeral 2.12 del artículo 2° de la resolución antes indicada señala que, para efectos de esa norma, se debe entender como fi rma digital a la fi rma electrónica a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del mismo, modifi cada por el Decreto Supremo N.° 070-2011-PCM y que, para tal efecto, el certifi cado digital deberá contar con determinados datos (inciso a) y tener, por lo menos, un nivel de seguridad medio (inciso b); Que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 105-2012-PCM indica que para la utilización electrónica de servicios brindados por el Estado en los que la entidad pública requiera fi rma digital, excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento ofi cial del INDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios de certifi cación, las personas naturales podrán utilizar Certifi cados Digitales de proveedores que cuenten con la certifi cación internacional Web Trust; que las personas jurídicas privadas, excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento ofi cial del INDECOPI, al menos una entidad privada prestadora de servicios de certifi cación, solamente podrán utilizar Certifi cados Digitales de proveedores privados que cuenten con la certifi cación internacional Web Trust; que en cualquiera de los supuestos antes indicados, el proveedor deberá identifi car a los titulares y/o suscriptores del certifi cado digital mediante el levantamiento de datos y la comprobación de la información brindada por aquél y fi nalmente que el uso de los certifi cados digitales antes referidos en cualquier procedimiento, trámite o transacción con la Administración Pública generará, para los documentos electrónicos soportados en ellos, las presunciones legales del artículo 8° así como los efectos jurídicos que corresponde para los fi nes de los artículos 3°, 4° y 43° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales; Que en atención a lo señalado en la aludida Única Disposición Complementaria Transitoria es necesario sustituir la defi nición de fi rma digital regulada en el numeral 2.12 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y noma modifi catoria, a efecto de adecuarla a lo establecido en aquella disposición; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a adecuar la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y norma modifi catoria a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 105-2012-PCM, publicado el 21 de octubre del presente año; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.12 DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA Sustitúyase el numeral 2.12 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y norma modifi catoria que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por el texto siguiente: “Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: