Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

deposito, a que se refiere el inciso e) del numeral 18.1 del articulo 18º; y, b) El codigo 038 ­ Espectaculos publicos no culturales es el codigo de la operacion sujeta al Sistema, a que se refiere el inciso f) del numeral 18.1 del articulo 18º. 6.3 Para la remision de informacion que debe efectuar el Banco de la Nacion a la SUNAT, el articulo 23º. A tal efecto, los codigos a que se refieren los incisos d) y e) del citado articulo son los previstos en los incisos a) y b) del numeral 6.2 de este articulo. 6.4 En lo que se refiere a las operaciones en moneda extranjera, las cuentas, las chequeras, el redondeo y el destino de los montos depositados, el articulo 20º; el articulo 21º, considerando que en el numeral 21.3 toda mencion al "usuario del servicio" esta referida al Tercero; el articulo 22º; la MORDAZA Disposicion Final asi como el articulo 24º, considerando que en el caso del inciso b) del numeral 24.3 se debe adjuntar en reemplazo de "la MORDAZA de los comprobantes de pago emitidos por las operaciones que dieron origen a los depositos", la MORDAZA de las constancias de deposito. 6.5 Para solicitar la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion y gestionar dicha solicitud, los numerales 25.1 y 25.3 del articulo 25º. 6.6 En cuanto a las causales y el procedimiento de ingreso como recaudacion, el articulo 26º. 6.7 Las disposiciones previstas en el articulo 28º y la Primera Disposicion Final. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion y sera de aplicacion a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DEL ANEXO Nº 3 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporese como inciso m) del MORDAZA parrafo del numeral 10 del Anexo Nº 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:
DEFINICION DESCRIPCION PORCENTAJE (...).

10) Demas servicios (...) gravados con el IGV. Se excluye de esta definicion: (...) m) El servicio de espectaculo publico y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la MORDAZA correspondiente.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

860430-1

Se modifica la Resolucion de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente para adecuarla al Decreto Supremo N° 105-2012-PCM que, entre otros, establece disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 251-2012/SUNAT
MORDAZA, 30 de octubre de 2012

Que la Resolucion de Superintendencia N.° 0972012/SUNAT y MORDAZA modificatoria creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema); Que el numeral 2.12 del articulo 2° de la resolucion MORDAZA indicada senala que, para efectos de esa MORDAZA, se debe entender como firma digital a la firma electronica a que se refiere el articulo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final del mismo, modificada por el Decreto Supremo N.° 070-2011-PCM y que, para tal efecto, el certificado digital debera contar con determinados datos (inciso a) y tener, por lo menos, un nivel de seguridad medio (inciso b); Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 105-2012-PCM indica que para la utilizacion electronica de servicios brindados por el Estado en los que la entidad publica requiera firma digital, excepcionalmente, en tanto no se MORDAZA acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial del INDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios de certificacion, las personas naturales podran utilizar Certificados Digitales de proveedores que cuenten con la certificacion internacional Web Trust; que las personas juridicas privadas, excepcionalmente, en tanto no se MORDAZA acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial del INDECOPI, al menos una entidad privada prestadora de servicios de certificacion, solamente podran utilizar Certificados Digitales de proveedores privados que cuenten con la certificacion internacional Web Trust; que en cualquiera de los supuestos MORDAZA indicados, el proveedor debera identificar a los titulares y/o suscriptores del certificado digital mediante el levantamiento de datos y la comprobacion de la informacion brindada por aquel y finalmente que el uso de los certificados digitales MORDAZA referidos en cualquier procedimiento, tramite o transaccion con la Administracion Publica generara, para los documentos electronicos soportados en ellos, las presunciones legales del articulo 8° asi como los efectos juridicos que corresponde para los fines de los articulos 3°, 4° y 43° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que en atencion a lo senalado en la aludida Unica Disposicion Complementaria Transitoria es necesario sustituir la definicion de firma digital regulada en el numeral 2.12 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y MORDAZA modificatoria, a efecto de adecuarla a lo establecido en aquella disposicion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a adecuar la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y MORDAZA modificatoria a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 105-2012-PCM, publicado el 21 de octubre del presente ano; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DEL NUMERAL 2.12 DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Y MORDAZA MODIFICATORIA Sustituyase el numeral 2.12 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y MORDAZA modificatoria que creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

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