NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473911 VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSE LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso, interpuesto por Isabel Marjorie Jiménez Gonzales contra la Resolución Nº 571-2012-JNE, son los siguientes: 1. El recurso extraordinario, establecido por la Resolución Nº 306-2005-JNE, constituye un medio impugnatorio excepcional para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones que sean atentatorias al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe resaltarse que su fi nalidad no es discutir nuevamente el fondo de la controversia jurídica, ni la presentación ni valoración de nuevos medios probatorios vinculados al fondo o hechos no alegados (los que debieron presentarse o señalarse en su oportunidad), sino identifi car las defi ciencias procesales que hubieran afectado el debido procedimiento. Y en este caso concreto no se ha acreditado ninguna vulneración al debido procedimiento. 2. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el Art. 22 numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el Art. 63, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 3. Atendiendo a ello, considero que Isabel Marjorie Jiménez Gonzales no ha cumplido con su función de cautelar el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Tumbes, ya que una conducta idónea y diligente de la función que representa, le imponía la obligación de controlar que los procedimientos legales establecidos para la venta del inmueble de Playa hermosa y acuerdos de concejo de la gestión anterior relacionados a éste, hayan sido emitidos con sujeción estricta a la ley, tanto más si los hechos cuestionados han continuado ejecutándose durante la actual gestión municipal. El hecho que todavía se encuentra la propiedad de Playa Hermosa inscrita en los Registros Públicos a nombre de la Municipalidad Provincial de Tumbes, no la exime de ninguna responsabilidad, pues el convenio de compra- venta Nº 001-2011-EMUCSAC aún sigue vigente en todos sus extremos. 4. Con respecto a las donaciones, está acreditado en autos que éstas fueron recibidas por Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, como representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes, sin previa autorización del Concejo Municipal, con la agravante de que los bienes donados fueron distribuidos al interior del concejo provincial en calidad de regalos o presentes, no cumpliéndose con la fi nalidad establecida, pues no fueron destinados en su totalidad a favor de la población menos necesitada de la provincia. 5. Por lo expuesto, considero que Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por tales motivos, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso, interpuesto por Isabel Marjorie Jiménez Gonzales contra la Resolución Nº 571-2012-JNE de fecha 6 de junio de 2012. S. VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 835466-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Harín - Huarán, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2012-JNAC/RENIEC Lima, 29 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe N° 000257-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (20JUL2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000386-2012/GRC/ RENIEC (17AGO2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000104-2012/GPRC/RENIEC (22AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Harín - Huarán, Distrito y Provincia de Calca, Departamento de Cusco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de