NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474237 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Financiar la iniciativa Rutas Solidarias: Bicicletas Rurales, hasta por la suma de S/. 8 307 462,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3.2 Para la aplicación del párrafo 3.1 del presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812 y del literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411. Asimismo, autorízase, por única vez y de manera excepcional, al pliego Ministerio de Educación, para que con cargo a su presupuesto institucional y a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), otorgue subvenciones para el pago de dos mil novecientas (2,900) becas, a favor de los benefi ciarios titulares de una beca APROLAB II seleccionados como resultado de la convocatoria efectuada en el año 2011 y que, además, no sean benefi ciarios de otra beca subvencionada. La mencionada subvención es de carácter extraordinario y se otorga a las personas naturales benefi ciarias de la referida beca. 3.3 Autorízase excepcionalmente al pliego Ministerio de Educación (MINEDU), para continuar y culminar la ejecución, así como efectuar la liquidación de las acciones de mantenimiento de infraestructura de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, hasta el 30 de noviembre de 2012, y elaborar el informe fi nal complementario al señalado en el artículo 26 del Decreto de Urgencia 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2012. El saldo de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, será devuelto al Tesoro Público en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo responsabilidad del titular del pliego Ministerio de Educación, y conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del Decreto de Urgencia 058-2011. Artículo 4. Operatividad del Programa de Apoyo al Hábitat Rural Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la atención, en el presente año fi scal, de las obligaciones que se deriven de la implementación operativa del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, creado por el Decreto Supremo 001-2012-VIVIENDA, hasta la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411 y en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812. Artículo 5. Operatividad de actividades en el Ministerio de Cultura Autorízase al pliego Ministerio de Cultura durante el año fi scal 2012, a incorporar y utilizar los saldos de balance hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes del Programa Qhapaq Ñan a que se refi ere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general, direcciones regionales y museos a nivel nacional; implementación de los puntos de cultura; recuperación, repatriación, defensa y puesta en valor del patrimonio; así como la ejecución de actividades en la zona del VRAE a cargo del Ministerio de Cultura. Artículo 6. Diseño e implementación de estrategias de intervención orientadas al desarrollo social en zonas rurales de extrema pobreza 6.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo e Inclusión Social (Foncodes), diseñe e implemente estrategias de intervención orientadas a la inclusión y desarrollo social, económico y productivo en zonas rurales de extrema pobreza. 6.2 El fi nanciamiento de lo dispuesto en el párrafo 6.1 se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad creado a través del Decreto de Urgencia 022-2006, los mismos que se incorporan en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. 6.3 Dispónese que una vez transferido el total de recursos del citado Fondo, este queda liquidado, con el consecuente cierre de sus actividades, debiendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejecutar las acciones a que se refi ere el artículo 12 del Decreto Supremo 042-2007-PCM. 6.4 Facúltase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a emitir las disposiciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7. Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en universidades públicas Dispónese el uso de los Recursos Directamente Recaudados para fi nanciar el ascenso del personal docente de las universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto dichas universidades quedan autorizadas a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para tal fi n, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto del pliego sobre su capacidad de comprometer recursos y no afectación del cumplimiento de metas institucionales en ejecución, y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos sobre su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Los ascensos deben ser considerados durante la fase de programación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para ser fi nanciados con cargo a la misma fuente de fi nanciamiento. Los ascensos que realicen las universidades públicas fi nanciados con los recursos a que se refi ere el presente artículo, deben sujetarse a la normatividad vigente, para lo cual deben contar, necesariamente y de forma previa, con la plaza vacante presupuestada, de no contar con esta, se realizarán las modifi caciones de los documentos de gestión correspondientes en el marco del presupuesto institucional aprobado a la entidad, a fi n de no afectar el principio de equilibrio presupuestario regulado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú. La Contraloría General de la República, a través de las ofi cinas de control institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 8. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional en diversos sectores 8.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas y al Gobierno Regional del Departamento de Puno, el fi nanciamiento de estudios de preinversión y/o la ejecución de proyectos de inversión pública de remediación ambiental, así como de infraestructura hidráulica para captación, regulación o almacenamiento, conducción y abastecimiento de agua para fi nes poblacionales, de riego y otras actividades productivas, así como obras de agua potable y alcantarillado, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal al sector agropecuario como a la salud de la población de la cuenca de los ríos Ramis y Suches en el departamento de Puno. El fi nanciamiento a que se refi ere el párrafo precedente se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos antes referidos sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se atiende mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobándose por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previa suscripción del convenio entre la entidad emisora de la transferencia y la receptora de la misma. Dichas