NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474245 de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 293-2007-MIMDES de fecha 11 de junio de 2007, se creó el “Premio por la Paz”, para ser entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), como reconocimiento a quienes hayan destacado signifi cativamente en su compromiso por la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2012-MIMP del 24 de mayo de 2012, se aprobaron las nuevas Bases para la entrega del “Premio por la Paz”, las mismas que en Anexo adjunto forman parte integrante de la referida resolución; Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz sustenta la necesidad de modifi car el acápite 4: JURADO CALIFICADOR de las Bases para la entrega del “Premio por la Paz”, a mérito de la estructura orgánica y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecidas en el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; por lo que resulta pertinente emitir el acto por el que se disponga la nueva conformación del Jurado Califi cador del “Premio Por la Paz”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Resolución Ministerial Nº 293- 2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el acápite 4: JURADO CALIFICADOR de las Bases para la entrega del “Premio por la Paz”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 121-2012- MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…) 4. JURADO CALIFICADOR El Jurado Califi cador para el Premio por la Paz, estará integrado por: • La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá • La Viceministra o Viceministro de la Mujer • La Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables • La Secretaria o Secretario General • La Directora o Director General de la Dirección General de Población y Desarrollo, quien actuará como secretaria (o) permanente • Dos personas de reconocido prestigio que integrarán el jurado por invitación cursada mediante Ofi cio de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (…)”. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 838880-1 Autorizan a Procurador Público y Procurador Adjunto del Ministerio para conciliar en procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 y cualquier otro relacionado con la materia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2012-MIMP Lima, 7 de setiembre de 2012 Vistos, el Ofi cio Nº 2200-2012-MIMP/PP y el Informe Nº 001-2012-MIMP/PP-PCT de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Despacho Ministerial emitir una resolución Ministerial que autorice a dicho órgano de defensa jurídica a conciliar en los procesos que vienen siendo tramitados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de llevar adelante una defensa adecuada de este Ministerio; Que, según lo regulado en la Ley Nº 29497, tanto en el proceso ordinario laboral, como en el proceso abreviado laboral, se requiere que el representante o el apoderado de la parte demandada tengan los poderes sufi cientes para conciliar en las audiencias respectivas, en caso contrario serán declarados rebeldes; siendo que en cuanto al primer proceso antes mencionado, el artículo 43 de la referida Ley, que regula la audiencia de conciliación, prescribe de manera taxativa que incurre en rebeldía automática aquel representante o apoderado que asistiendo a la audiencia no tiene poderes sufi cientes para conciliar; en tanto que para la audiencia única del proceso abreviado laboral el inciso 1 del artículo 49 del mencionado cuerpo legal también recoge el supuesto normativo antes anotado al establecer que en dicha audiencia la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; asimismo, el literal b) del artículo 57 de la misma Ley prescribe que se tramitan en proceso de ejecución las actas de conciliación judicial, entre otros títulos ejecutivos; Que, el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068 – Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, en ese orden de ideas y a fi n de respetar el marco normativo precedentemente descrito resulta necesario dotar a la Procuraduría Pública del Sector de los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo conciliaciones por lo que siendo así, de conformidad con lo prescrito en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068 – Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS, resulta pertinente emitir el acto respectivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Legislativo Nº 1068 – Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS – Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de la defensa jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a su Procurador Adjunto, para que tanto en los procesos tramitados bajo las normas de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando los intereses de este Portafolio, pueda llevarse a cabo; quedando en consecuencia facultados sufi cientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar. Artículo 2.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informe trimestralmente a la Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 838880-2