Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

debera notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22. Articulo 15.- A solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Articulo 20.- Son atribuciones del alcalde: [...] 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal". Por su parte, el articulo 24 de la LOM senala que, en caso de ausencia del MORDAZA, lo reemplaza el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 3. Lo expuesto en los considerandos anteriores permiten a este organo colegiado sostener lo siguiente: a. Si bien el MORDAZA se encuentra legitimado para convocar a la realizacion de una sesion extraordinaria, no cuenta con la atribucion expresa para dejarla sin efecto o aplazar la misma. b. Las sesiones de concejo municipal no pueden ser dejadas sin efecto, ya que solo pueden ser aplazadas a solicitud de los dos tercios del numero legal de regidores, ni unilateralmente por el alcalde. c. La convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, realizada y notificada el 3 de MORDAZA de 2012, fue realizada de manera legitima por el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, ya que el MORDAZA reasumio funciones en fecha posterior a la convocatoria a la sesion MORDAZA mencionada. d. Al haberse notificado la convocatoria a la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el 3 de MORDAZA del ano en cuestion, se aprecia que, al menos respecto a los nueve de los doce regidores, asi como respecto al MORDAZA, si se cumplio con el plazo de cinco dias habiles que debe mediar entre la citacion de la convocatoria y la fecha de realizacion de la sesion. e. Las irregularidades respecto a la convocatoria y realizacion de la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, han sido convalidadas con la asistencia de todos los regidores que integran el Concejo Provincial de Maynas, a la sesion MORDAZA mencionada, asi como con la asistencia a esta MORDAZA del abogado del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre y con el escrito presentado por este ultimo el 11 de MORDAZA de 2012, mediante el cual se apersono y solicito que su abogado haga uso de la palabra en la referida sesion extraordinaria. f. Ante la ausencia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encontraba legitimado para presidir dicha sesion. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que no procede declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N.° 071-SE-MPM y N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, al no advertirse o haberse superado o convalidado los vicios de procedimiento, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension, es decir, sobre si el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encuentra o no incurso en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM. Sobre la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM Sobre los alcances e interpretacion Resolucion N.° 034-2004-JNE de la

En el articulo 5, numeral 2, literal a, se establecia que a la solicitud de otorgamiento de credencial, debia acompanarse, en caso de incapacidad fisica o mental referida en el articulo 25, numeral 1, de la LOM, MORDAZA legalizada del certificado medico que asi lo acredite otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud o Essalud. 6. Al respecto, este organo colegiado estima conveniente precisar que dicho certificado medico sera necesario solo para aquellos casos en los que no existan indicios que permitan identificar una duda razonable en torno a la capacidad del MORDAZA o regidor para continuar en el ejercicio del cargo. Dichos indicios lo constituyen los diagnosticos o certificados medicos expedidos por especialistas o centros de salud particulares, obtenidos licitamente por el solicitante de la suspension o, en caso de los procedimientos iniciados de oficio, por el concejo municipal; o, en casos en los que la duda sobre la capacidad de la autoridad municipal surja en virtud de un hecho de publico conocimiento, como seria el caso de un accidente. En otras palabras, el certificado medico sera necesario unicamente en aquellos supuestos en los que la solicitud de suspension o el acuerdo de concejo que decide suspender a una autoridad municipal no tienen sustento documental alguno, y solo se MORDAZA en meras especulaciones o apreciaciones particulares. 7. Lo senalado en el considerando anterior no supone una afectacion a los derechos fundamentales de las autoridades municipales, solo que son estas --entiendase, las autoridades-- las que deben de acreditar que si se encuentran en la plenitud de sus facultades para ejercer regularmente sus cargos. Lo que se pretende salvaguardar con la interpretacion MORDAZA senalada es la regularidad y continuidad de la gestion municipal, asi como la propia integridad personal y salud de los alcaldes y regidores. Cabe indicar que no se trata de un apartamiento definitivo del cargo de autoridad, como si ocurriria con la declaratoria de vacancia, sino de una suspension temporal. Se advierte, pues, claramente que se trata de una incidencia negativa de menor grado en el ejercicio del derecho a la participacion politica de los alcaldes o regidores cuando son suspendidos en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM. 8. En el presente caso, se tienen los siguientes documentos que permiten a este organo colegiado concluir que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no se encuentra en capacidad adecuada para continuar ejerciendo regularmente dicho cargo: a. Certificado Medico de fecha 18 de MORDAZA de 2012, emitido por MORDAZA Taico MORDAZA, del Hospital I MORDAZA MORDAZA Butterfield, de Essalud, en la que se indica que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre padece de "Secuela de traumatismo encefalo craneano, trombosis venosa profunda de miembro inferior derecho e infeccion de tracto urinario. A la fecha no existe trastorno cognitivo y ha iniciado terapia fisica y rehabilitacion. Los otros problemas senalados estan bajo control" (foja 17). b. Diagnostico elaborado por el medico MORDAZA Lock MORDAZA, del area de Neurocirugia de la Clinica MORDAZA MORDAZA, el 30 de marzo de 2012, en el que se indica que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre padece de: Traumatismo encefalo craneano grave, hemorragia subracnoidea post trauma, contusion hemorragica temporal izquierda, oftalmoplejia en el ojo derecho, fractura de clavicula derecha, tenosinovitis y tendinitis calcica de hombro derecho, lesion plexo braquial derecho, neumonia intrahospitalaria resuelta, trombosis venosa profunda, infeccion urinaria en tratamiento y diabetes Mellitus MORDAZA II (fojas 35 al 37). c. La solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad presentada el 26 de MORDAZA de 2012 por el propio MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, que da cuenta de que la autoridad municipal estimaba que no se encontraba en condiciones suficientes y necesarias para continuar ejerciendo el cargo de alcalde. Al respecto, conviene resaltar que, a diferencia de los regidores, que perciben dietas y tienen a su cargo el desarrollo de funciones especificas, en el presente caso se trata de un MORDAZA, el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21 de la LOM, desempena su cargo a tiempo completo, percibiendo remuneracion, y precisa en el articulo 6 de la LOM que la alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local, siendo el MORDAZA el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa, lo que importa un mayor grado de exigencia en torno a la capacidad de los alcaldes para el desempeno del cargo. 9. Por tales motivos, existiendo elementos constitutivos medicos que crean convencimiento sobre la incapacidad

4. Respecto a la cuestion de fondo este organo colegiado aprecia que el argumento principal del recurrente para cuestionar los Acuerdos de Concejo N.° 071-SE-MPM y N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, reside en que estos contravendrian lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N.° 034-2004-JNE. 5. Efectivamente, mediante Resolucion N.° 034-2004JNE, de fecha 4 marzo de 2004, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el procedimiento y requisitos formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos.

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