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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474251 e infección de tracto urinario. A la fecha no existe trastorno cognitivo y ha iniciado terapia física y rehabilitación. Los otros problemas señalados están bajo control” (foja 17). Mediante Informe Legal N.° 272-2012-OGAJ-MPM, de fecha 3 de mayo de 2012, elaborado por Julio César Martín Fernández Medrano, jefe de la ofi cina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, y remitido a Jorge Washington Guimas Gadea, alcalde (sic) de la Municipalidad Provincial de Maynas, emitió opinión sobre la suspensión en el ejercicio del cargo del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, señalando, en mérito al certifi cado médico presentado por el propio alcalde con su solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad, que se mantenía vigente el supuesto de suspensión previsto en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En mérito a los documentos antes mencionados, el primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea convocó el 3 de mayo de 2012 a la sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, señalándose como agenda: a) la solicitud de otorgamiento de licencia presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, y b) la suspensión en el ejercicio del cargo del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, el Concejo Provincial de Maynas, contando con la asistencia de trece regidores, por diez votos a favor y tres en contra, decidió suspender temporalmente al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en aras de su recuperación, por considerarlo incurso en el artículo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 067 al 083). Dicha decisión es formalizada mediante Acuerdo de Concejo N.° 071-SE- MPM, de fecha 11 de mayo de 2012 (fojas 68 al 83). Como consecuencia de la decisión antes mencionada, en la misma sesión extraordinaria, por diez votos a favor, dos en contra y una abstención, el Concejo Provincial de Maynas decidió otorgar facultades al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, para que ejerza temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial, por el periodo que dure la suspensión de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión es formalizada mediante Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de mayo de 2012 y la Resolución de Alcaldía N.° 312-2012-A- MPM, de fecha 14 de mayo de 2012 (foja 66). Consideraciones del apelante Con fecha 16 de mayo de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo N.° 071-SE-MPM y N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de mayo de 2012, alegando lo siguiente: 1. Es atribución del alcalde convocar a las sesiones de concejo municipal. 2. La sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, presidida por el regidor Jorge Washington Guimas Gadea es ilegal, porque la convocatoria a la misma no se realizó conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la LOM. 3. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre reasumió sus funciones como alcalde el 9 de mayo de 2012. 4. Al haberse desistido el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre de su solicitud de otorgamiento de licencia, carecía de sentido que se llevara a cabo la sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 11 de mayo de 2012. 5. El 11 de mayo de 2012, habiendo reasumido el cargo de alcalde, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre notifi có a los regidores que se dejaba sin efecto la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para la misma fecha. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012 fue convocada y realizada válidamente. 2. Si el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. 3. Si el Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de mayo de 2012, que encargó el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, es válido. CONSIDERANDOS Sobre la pretendida nulidad de los acuerdos de concejo municipal 1. Los argumentos centrales del recurso de apelación se encuentran dirigidos a cuestionar la validez de la convocatoria y realización de la sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, en la que el Concejo Provincial de Maynas decidió suspender al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Al respecto, este órgano colegiado considera que, para resolver dichos cuestionamientos de índole procedimental, deben tomarse en consideración los siguientes documentos: a. Ofi cio N.° 811-2012-SG-MPM, de fecha 3 de mayo de 2012, remitido por Freddy Martin Gárate Herrera, secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, recibido en la misma fecha, mediante el cual se le citó a la sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, señalándose como agenda la solicitud de otorgamiento de licencia presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, así como la solicitud de suspensión en el ejercicio de su cargo (foja 03). Al respecto, cabe mencionar que en dicho ofi cio se indicó que se notifi có la convocatoria con los documentos para que ejerza su derecho de defensa. b. Cargos de notifi cación a los regidores del Ofi cio (M) N.° 158-2012-SG-MPM, de fecha 3 de mayo de 2012, que convocó a la sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012 (foja 06). En dicho documento se aprecia que nueve de los doce regidores a los que se dirige el ofi cio en cuestión, lo recibieron el 3 de mayo de 2012. c. Escrito de desistimiento de solicitud de otorgamiento de licencia presentado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguire, el 10 de mayo de 2012 (foja 30). d. Memorando N.° 300-2012-A-MPM, de fecha 10 de mayo de 2012, dirigido por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a Jonathan Dapena Morales, jefe de la ofi cina de secretaría general, notifi cado el 11 de mayo de 2012 a las 8.16 a.m., mediante el cual dispone que se deje sin efecto la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012 a las 12 horas, teniendo en consideración que el alcalde se desistió de su solicitud de otorgamiento de licencia y que la convocatoria para la suspensión se ha realizado sólo en mérito del informe legal (foja 08). e. Cartas notariales remitidas el 11 de mayo de 2012 por Jonathan Dapena Morales, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, mediante las cuales, por encargo del alcalde, comunicó que la sesión extraordinaria programada para el 11 de mayo de 2012, quedaba sin efecto, ya que el citado alcalde se desistió de su solicitud de otorgamiento de licencia, al haber reasumido plenamente sus funciones (fojas 105 al 117 vuelta). f. Escrito presentado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 11 de mayo de 2012, mediante el cual se apersonó ante el concejo municipal y solicitó que se autorice a su abogado defensor a hacer uso de la palabra en la sesión extraordinaria convocada (foja 32). Cabe mencionar que en dicho escrito de apersonamiento el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no cuestionó la validez de la convocatoria de la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012. g. Acta de la sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, en la que se advierte que asistieron los trece regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como Denny Martín Nicanos Morey Meléndez, abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, quien hizo uso de la palabra en la referida sesión extraordinaria (fojas 067 al 083). h. Recurso de apelación interpuesto por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre contra los Acuerdos de Concejo N.° 071-SE-MPM y N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de mayo de 2012, en el que menciona haber reasumido sus funciones como alcalde el 9 de mayo de 2012 (fojas 085 al 088). Para ello se sustenta en el acta elaborada el 9 de mayo de 2012 por Raúl Humala Trigoso, fi scal provincial de prevención del delito de Loreto (fojas 100 al 102). 2. Adicionalmente, cabe mencionar que, respecto a las sesiones de concejo municipal, la LOM dispone, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 13.- […] En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión