Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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e infeccion de tracto urinario. A la fecha no existe trastorno cognitivo y ha iniciado terapia fisica y rehabilitacion. Los otros problemas senalados estan bajo control" (foja 17). Mediante Informe Legal N.° 272-2012-OGAJ-MPM, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina general de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Maynas, y remitido a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, MORDAZA (sic) de la Municipalidad Provincial de Maynas, emitio opinion sobre la suspension en el ejercicio del cargo del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, senalando, en merito al certificado medico presentado por el propio MORDAZA con su solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad, que se mantenia vigente el supuesto de suspension previsto en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM). En merito a los documentos MORDAZA mencionados, el primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea convoco el 3 de MORDAZA de 2012 a la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, senalandose como agenda: a) la solicitud de otorgamiento de licencia presentada por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, y b) la suspension en el ejercicio del cargo del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el Concejo Provincial de Maynas, contando con la asistencia de trece regidores, por diez votos a favor y tres en contra, decidio suspender temporalmente al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en aras de su recuperacion, por considerarlo incurso en el articulo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 067 al 083). Dicha decision es formalizada mediante Acuerdo de Concejo N.° 071-SEMPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012 (fojas 68 al 83). Como consecuencia de la decision MORDAZA mencionada, en la misma sesion extraordinaria, por diez votos a favor, dos en contra y una abstencion, el Concejo Provincial de Maynas decidio otorgar facultades al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, para que ejerza temporalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial, por el periodo que dure la suspension de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Dicha decision es formalizada mediante Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012 y la Resolucion de Alcaldia N.° 312-2012-AMPM, de fecha 14 de MORDAZA de 2012 (foja 66). Consideraciones del apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpuso recurso de apelacion contra los Acuerdos de Concejo N.° 071-SE-MPM y N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, alegando lo siguiente: 1. Es atribucion del MORDAZA convocar a las sesiones de concejo municipal. 2. La sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, presidida por el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea es ilegal, porque la convocatoria a la misma no se realizo conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la LOM. 3. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre reasumio sus funciones como MORDAZA el 9 de MORDAZA de 2012. 4. Al haberse desistido el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre de su solicitud de otorgamiento de licencia, carecia de sentido que se llevara a cabo la sesion extraordinaria de concejo municipal de fecha 11 de MORDAZA de 2012. 5. El 11 de MORDAZA de 2012, habiendo reasumido el cargo de MORDAZA, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre notifico a los regidores que se dejaba sin efecto la convocatoria a la sesion extraordinaria programada para la misma fecha. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012 fue convocada y realizada validamente. 2. Si el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encuentra incurso en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM. 3. Si el Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que encargo el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, es valido.

Sobre la pretendida nulidad de los acuerdos de concejo municipal 1. Los argumentos centrales del recurso de apelacion se encuentran dirigidos a cuestionar la validez de la convocatoria y realizacion de la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, en la que el Concejo Provincial de Maynas decidio suspender al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Al respecto, este organo colegiado considera que, para resolver dichos cuestionamientos de indole procedimental, deben tomarse en consideracion los siguientes documentos: a. Oficio N.° 811-2012-SG-MPM, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, remitido por Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, recibido en la misma fecha, mediante el cual se le cito a la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, senalandose como agenda la solicitud de otorgamiento de licencia presentada por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, asi como la solicitud de suspension en el ejercicio de su cargo (foja 03). Al respecto, cabe mencionar que en dicho oficio se indico que se notifico la convocatoria con los documentos para que ejerza su derecho de defensa. b. Cargos de notificacion a los regidores del Oficio (M) N.° 158-2012-SG-MPM, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, que convoco a la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012 (foja 06). En dicho documento se aprecia que nueve de los doce regidores a los que se dirige el oficio en cuestion, lo recibieron el 3 de MORDAZA de 2012. c. Escrito de desistimiento de solicitud de otorgamiento de licencia presentado por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguire, el 10 de MORDAZA de 2012 (foja 30). d. Memorando N.° 300-2012-A-MPM, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, dirigido por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a MORDAZA Dapena MORDAZA, jefe de la oficina de secretaria general, notificado el 11 de MORDAZA de 2012 a las 8.16 a.m., mediante el cual dispone que se deje sin efecto la convocatoria a la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012 a las 12 horas, teniendo en consideracion que el MORDAZA se desistio de su solicitud de otorgamiento de licencia y que la convocatoria para la suspension se ha realizado solo en merito del informe legal (foja 08). e. Cartas notariales remitidas el 11 de MORDAZA de 2012 por MORDAZA Dapena MORDAZA, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, mediante las cuales, por encargo del MORDAZA, comunico que la sesion extraordinaria programada para el 11 de MORDAZA de 2012, quedaba sin efecto, ya que el citado MORDAZA se desistio de su solicitud de otorgamiento de licencia, al haber reasumido plenamente sus funciones (fojas 105 al 117 vuelta). f. Escrito presentado por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el 11 de MORDAZA de 2012, mediante el cual se apersono ante el concejo municipal y solicito que se autorice a su abogado defensor a hacer uso de la palabra en la sesion extraordinaria convocada (foja 32). Cabe mencionar que en dicho escrito de apersonamiento el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no cuestiono la validez de la convocatoria de la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012. g. Acta de la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, en la que se advierte que asistieron los trece regidores del Concejo Provincial de Maynas, asi como Denny MORDAZA Nicanos MORDAZA MORDAZA, abogado del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, quien hizo uso de la palabra en la referida sesion extraordinaria (fojas 067 al 083). h. Recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre contra los Acuerdos de Concejo N.° 071-SE-MPM y N.° 072-SE-MPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, en el que menciona haber reasumido sus funciones como MORDAZA el 9 de MORDAZA de 2012 (fojas 085 al 088). Para ello se sustenta en el acta elaborada el 9 de MORDAZA de 2012 por MORDAZA Humala MORDAZA, fiscal provincial de prevencion del delito de MORDAZA (fojas 100 al 102). 2. Adicionalmente, cabe mencionar que, respecto a las sesiones de concejo municipal, la LOM dispone, entre otras cosas, lo siguiente: "Articulo 13.- [...] En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la sesion

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