NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474253 relativa del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para continuar desempeñando regularmente sus funciones y atendiendo a las atribuciones que la LOM le atribuye por la propia naturaleza de su cargo, este órgano colegiado concluye que la autoridad municipal en cuestión se encuentra incursa en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, por lo que debe desestimarse el recurso apelación en dicho extremo y corresponde declarar la suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Sobre la condición o requisito para el retorno de las autoridades municipales suspendidas por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM 10. Al tratarse de una suspensión y no de la declaratoria de vacancia del cargo de una autoridad municipal, la causal invocada en el presente caso es la de incapacidad física o mental temporal, motivo por el cual la suspensión continuará vigente mientras se mantenga dicho supuesto de incapacidad, por lo que resulta válido formularse la interrogante: ¿cómo podría acreditar un alcalde o regidor que ya no se encuentra incurso en la referida causal de suspensión? 11. En la medida que nos encontramos, precisamente, ante un procedimiento de suspensión y no así uno de declaratoria de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que no resultan aplicables al presente caso ni a los procedimientos de suspensión en general, los criterios jurisprudenciales, interpretaciones normativas y requisitos señalados previamente por este órgano colegiado como consecuencia de procedimientos de declaratoria de vacancia. 12. Este órgano colegiado, reafi rma su posición de que la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, tiene por fi nalidad no solo garantizar la regularidad y continuidad de la gestión municipal, sino también salvaguardar la propia integridad personal y salud de los alcaldes y regidores, y precisa que el mecanismo a través del cual se acreditará que una autoridad municipal ha dejado de encontrarse incursa en la causal de suspensión, es el reconocimiento médico que se practicará por especialistas del área de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripción en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad está en capacidad física y mental para seguir ejerciendo el cargo, a la brevedad posible. Sobre la validez del Acuerdo de Concejo N.° 072- SE-MPM 13. Tomando en consideración que el artículo 20, numeral 20, de la LOM establece que es atribución del alcalde (no de los regidores individualmente considerados ni del concejo municipal) delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, ya que solo puede realizar la encargatura la autoridad o el órgano titular de la competencia materia del encargo; este órgano colegiado concluye que el concejo municipal no se encontraba legitimado para encargar el despacho de alcaldía al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por lo que, con la adopción del Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, los regidores que aprobaron el mismo ejercieron atribuciones que no le corresponden, en consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación en dicho extremo y declararse nulo el acuerdo de concejo antes mencionado, por encontrarse incurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, cabe precisar que la situación legal de los regidores que adoptaron el acuerdo en cuestión se encuentra siendo discutida en el Expediente N.º J-2012-0994, el mismo que se encuentra en trámite ante este órgano colegiado. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que: 1. La sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012 fue convocada y realizada válidamente o, en todo caso, ha sido convalidada con la asistencia de todos los regidores, así como el abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 2. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, por lo que corresponde dejar temporalmente sin efecto su credencial otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2010; y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, convocar al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, y a Amparo Pérez de Mendieta, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Integración Loretana, para que complete el número de regidores del Concejo Provincial de Maynas. 3. El Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM se encuentra viciado de nulidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el extremo que se cuestiona el Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo N.° 072-SE-MPM, mediante el cual el Concejo Provincial de Maynas encargó el despacho de alcaldía al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, declarándolo NULO, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 071-SE- MPM, que declaró la suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR TEMPORALMENTE SIN EFECTO la credencial otorgada a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre como alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de las elecciones municipales del año 2010, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a resultas del reconocimiento médico que se practicará por especialistas del área de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripción en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad está en capacidad física y mental para seguir ejerciendo el cargo, en el más breve plazo posible. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Washington Guimas Gadea, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de su alcalde titular, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Amparo Pérez de Mendieta, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 839133-1 Acreditan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 724-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00830 Expediente Nº J-2012-00831 Expediente Nº J-2012-00860 (Acumulados) Lima, veinte de agosto de dos mil doce.