Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474240 proporcionando información veraz, oportuna y determinante que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional o coadyuven signifi cativamente al avance de la lucha contra el terrorismo, en calidad de benefi ciarios de la recompensa. Corresponde al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, según sea el caso, gestionar el pago al benefi ciario de la recompensa, siempre que haya sido la entidad que tramitó el expediente de otorgamiento de benefi cio de recompensa, aun cuando no haya sido la receptora inicial de la información. La aplicación de la presente disposición se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los ministerios de Defensa y del Interior, según corresponda, conforme a las leyes anuales de presupuesto. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente artículo. Artículo 15. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales correspondientes, para la ejecución de los proyectos de inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la Ciudad de la Oroya, Distrito de Ollaraya, Provincia de Yunguyo – Puno” con código SNIP 191495, “Construcción de la Alameda Turística en el Distrito de Shapaja – San Martín – San Martín” con código SNIP 174588 y “Construcción del Puente Carrozable Cuchupampa en la localidad de Huarmaca, Distrito de Huarmaca – Huancabamba – Piura” con código SNIP 172232, cuyos recursos fueron considerados en la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. La transferencia de partidas se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 16. Apoyo transitorio a los gobiernos regionales Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), otorgue apoyos transitorios reembolsables, sin intereses, por única vez y durante el presente Año Fiscal, hasta por un monto total de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a los gobiernos regionales que requieran cubrir descalces en su fl ujo de caja que mensualmente perciban por concepto de canon y sobrecanon y regalías que pongan en riesgo el oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales contraídas en la ejecución de proyectos de inversión pública. Los convenios correspondientes serán suscritos por la DGETP y el respectivo gobierno regional y deberán incluir la autorización expresa para detraer del canon y sobrecanon y regalías que perciba el respectivo gobierno regional, los montos necesarios para efectivizar la recuperación del apoyo a que se refi ere el párrafo anterior y que no excederá del presente año fi scal. Los mencionados convenios son aprobados mediante resolución directoral de la DGETP. La DGETP establece las normas que estime necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifícase la cuadragésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con el texto siguiente: “CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Declárase de necesidad e interés público la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Arequipa y en consecuencia la formulación y ejecución de los proyectos de inversión pública que resulten necesarios, los cuales deberán enmarcarse en el Sistema Nacional de Inversión Pública. El pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en convenio con la Municipalidad Provincial de Arequipa, destina los recursos necesarios para dicho fi n, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 839402-1 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2012 DE/MGP Lima, 10 de setiembre de 2012 Visto, el Ofi cio N.1000-1590 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 13 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el Curso Investigación de Accidentes Marítimos, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 20 de setiembre de 2012; Que, el Artículo 15.1 del Código de Investigación de Siniestros establece que “Los Estados deberían velar por que la autoridad a cargo de la investigación sobre seguridad marítima tenga a su disposición recursos materiales y fi nancieros sufi cientes y personal debidamente califi cado para cumplir sus obligaciones de llevar a cabo investigaciones sobre seguridad marítima en caso de siniestros y sucesos marítimos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código”; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Ítem 1 Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modifi cación aprobada con la Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012 y la Resolución Suprema Nº 384-2012-DE, de fecha 27 de agosto de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Guillermo Alberto BENITES Valverde, para que participe en el mencionado Curso, que permitirá elevar su capacitación