NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474254 VISTOS en audiencia pública, de fecha 20 de agosto de 2012, i) el recurso de apelación interpuesto por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar contra el Acuerdo de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A, adoptado por el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del citado concejo distrital, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ii) el recurso de apelación interpuesto por Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez contra el Acuerdo de Concejo Nº 0022-2012- MDSM/A, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el citado alcalde distrital por la causal ya mencionada; y iii) el recurso de apelación interpuesto por Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del concejo distrital contra los citados acuerdos de concejo, en los extremos que se declararon infundadas las solicitudes de aplicación del principio del non bis in ídem, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-00242 y Nº J-2012-00321, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Las solicitudes de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 29 de marzo de 2012, Fulgencio Almaquio Anaya Salazar solicitó que se declare la vacancia de Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (Expediente Nº J-2012-00242), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo, al haber contratado a sus siguientes familiares: a. Gregorio Ugarte Anaya, padre del alcalde (vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). b. Martina Aurelia Salazar Salazar, madre del alcalde (vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). c. Lucía Aurelia Ugarte Salazar, hermana del alcalde (vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad). d. Gloria Maruja Ugarte Salazar, hermana del alcalde (vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad). El solicitante afi rma que el alcalde habría ejercido injerencia sobre los distintos funcionarios municipales para que contraten a sus parientes. 2. El 20 de abril de 2012, Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez solicitaron también que se declare la vacancia de Óscar Nemesio Ugarte Salazar en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Marcos (Expediente Nº J-2012-00321), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, sobre la base de que el municipio habría contratado a sus parientes: a. Gregorio Ugarte Anaya, padre del alcalde (vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). b. Martina Aurelia Salazar Salazar, madre del alcalde (vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). c. Lucía Aurelia Ugarte Salazar, hermana del alcalde (vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad). d. Gloria Maruja Ugarte Salazar, hermana del alcalde (vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad). Se alegó que dichos familiares han prestado servicios en la municipalidad distrital, pese a las restricciones establecidas en la Ley de Nepotismo. Descargos de Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos Con escritos del 7 y 13 de junio de 2012, el alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar formuló los siguientes descargos: a. El Concejo Distrital de San Marcos debe aplicar el principio del non bis in ídem, toda vez que en dos oportunidades anteriores ya ha emitido pronunciamiento sobre los hechos imputados en las presentes solicitudes de vacancia. Agrega que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037- 2011-MDSM/A, del 7 de diciembre de 2011, y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDSM/A, del 16 de mayo de 2012, el concejo distrital desestimó las solicitudes de vacancia presentadas por Félix Fortunato Palacios Loarte y Florentino Máximo Castillo Gutiérrez, respectivamente, las cuales estuvieron basadas en los mismos supuestos que ahora son sustento de las actuales solicitudes de vacancia. b. Respecto del fondo del asunto, señaló que no existen medios probatorios que acrediten que como alcalde haya contratado a sus familiares para que laboren en la municipalidad distrital que representa. Posición del Concejo Distrital de San Marcos En la sesión extraordinaria, de fecha 7 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San Marcos trató la solicitud de vacancia presentada por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar, resolviendo: 1. Declarar infundada la solicitud de aplicación del principio del non bis in ídem. 2. Declarar infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde. Lo anterior fue formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A, de fecha 11 de junio de 2012. Posteriormente, en sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2012, el concejo distrital sometió a votación la solicitud de vacancia formulada por Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez, resolviendo: 1. Declarar infundada la solicitud de aplicación del principio del non bis in ídem. 2. Declarar infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde. Lo resuelto fue formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDSM/A, de fecha 14 de junio de 2012. Respecto de los recursos de apelación 1. Con fecha 12 de junio de 2012, Fulgencio Almaquio Anaya Salazar interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos. En dicho recurso de apelación, el recurrente alega que la autoridad edil cuestionada no demostró de forma fehaciente que sus familiares no hayan laborado en la municipalidad distrital. Agrega que el alcalde tuvo pleno conocimiento de dichas contrataciones y que, pese a ello, no informó en su oportunidad a las personas responsables. 2. Por su parte, el 14 de junio de 2012, el alcalde distrital interpuso recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A y Nº 022-2012-MDSM/A, en los extremos que declararon infundados sus pedidos de aplicación del principio del non bis in ídem. Además, expuso que el concejo municipal no ha tomado en cuenta que en dos oportunidades anteriores ha resuelto solicitudes de vacancia sobre la base de los mismos argumentos fácticos y jurídicos, lo que les otorgaba la calidad de cosa decidida; por lo tanto, el concejo debió declarar fundada la aplicación del principio del non bis in ídem. 3. Finalmente, el 19 de junio de 2012, Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDSM/A, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el Concejo Distrital de San Marcos debió aplicar el principio de non bis in ídem. b. Si Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del citado concejo distrital, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la aplicación del principio non bis in ídem 1. Este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantía del non bis in ídem comporta, como es unánimemente reconocido, la prohibición de juzgar dos veces