Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012
VISTOS en audiencia publica, de fecha 20 de agosto de 2012, i) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A, adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del citado concejo distrital, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; ii) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0022-2012MDSM/A, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra el citado MORDAZA distrital por la causal ya mencionada; y iii) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital contra los citados acuerdos de concejo, en los extremos que se declararon infundadas las solicitudes de aplicacion del MORDAZA del non bis in idem, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-00242 y Nº J-2012-00321, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Las solicitudes de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 29 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA (Expediente Nº J-2012-00242), por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo, al haber contratado a sus siguientes familiares: a. MORDAZA Ugarte MORDAZA, padre del MORDAZA (vinculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA (vinculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). c. LuciaAurelia Ugarte MORDAZA, hermana del MORDAZA (vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad). d. MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, hermana del MORDAZA (vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad). El solicitante afirma que el MORDAZA habria ejercido injerencia sobre los distintos funcionarios municipales para que contraten a sus parientes. 2. El 20 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron tambien que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA (Expediente Nº J-2012-00321), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, sobre la base de que el municipio habria contratado a sus parientes: a. MORDAZA Ugarte MORDAZA, padre del MORDAZA (vinculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA (vinculo de parentesco en primer grado de consanguinidad). c. LuciaAurelia Ugarte MORDAZA, hermana del MORDAZA (vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad). d. MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, hermana del MORDAZA (vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad). Se alego que dichos familiares han prestado servicios en la municipalidad distrital, pese a las restricciones establecidas en la Ley de Nepotismo. Descargos de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA Con escritos del 7 y 13 de junio de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA formulo los siguientes descargos: a. El Concejo Distrital de San MORDAZA debe aplicar el MORDAZA del non bis in idem, toda vez que en dos oportunidades anteriores ya ha emitido pronunciamiento sobre los hechos imputados en las presentes solicitudes de vacancia. Agrega que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0372011-MDSM/A, del 7 de diciembre de 2011, y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDSM/A, del 16 de MORDAZA de 2012, el concejo distrital desestimo las solicitudes de vacancia presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, las cuales estuvieron basadas en los mismos supuestos que ahora son sustento de las actuales solicitudes de vacancia. b. Respecto del fondo del MORDAZA, senalo que no existen medios probatorios que acrediten que como MORDAZA MORDAZA contratado a sus familiares para que laboren en la municipalidad distrital que representa. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 7 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolviendo: 1. Declarar infundada la solicitud de aplicacion del MORDAZA del non bis in idem. 2. Declarar infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde. Lo anterior fue formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A, de fecha 11 de junio de 2012. Posteriormente, en sesion extraordinaria de fecha 13 de junio de 2012, el concejo distrital sometio a votacion la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolviendo: 1. Declarar infundada la solicitud de aplicacion del MORDAZA del non bis in idem. 2. Declarar infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde. Lo resuelto fue formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDSM/A, de fecha 14 de junio de 2012. Respecto de los recursos de apelacion 1. Con fecha 12 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San Marcos. En dicho recurso de apelacion, el recurrente alega que la autoridad MORDAZA cuestionada no demostro de forma fehaciente que sus familiares no hayan laborado en la municipalidad distrital. Agrega que el MORDAZA tuvo pleno conocimiento de dichas contrataciones y que, pese a ello, no informo en su oportunidad a las personas responsables. 2. Por su parte, el 14 de junio de 2012, el MORDAZA distrital interpuso recurso de apelacion contra los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A y Nº 022-2012-MDSM/A, en los extremos que declararon infundados sus pedidos de aplicacion del MORDAZA del non bis in idem. Ademas, expuso que el concejo municipal no ha tomado en cuenta que en dos oportunidades anteriores ha resuelto solicitudes de vacancia sobre la base de los mismos argumentos facticos y juridicos, lo que les otorgaba la calidad de cosa decidida; por lo tanto, el concejo debio declarar fundada la aplicacion del MORDAZA del non bis in idem. 3. Finalmente, el 19 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDSM/A, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el Concejo Distrital de San MORDAZA debio aplicar el MORDAZA de non bis in idem. b. Si MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del citado concejo distrital, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la aplicacion del MORDAZA non bis in idem 1. Este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces