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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474238 transferencias pueden realizarse hasta el tercer trimestre del año 2012. Los proyectos de inversión pública involucrados deben contar con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 8.2 Dispónese que la transferencia de partidas a que hace referencia la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 29890 se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, en un plazo que no exceda los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 8.3 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Dicha transferencia de partidas se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último. Las medidas señaladas en el presente párrafo se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11 de la Ley 29812, según corresponda. Para este efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático quedando exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812. Artículo 9. Autorización para la contratación de personal 9.1 Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la contratación de personal localmente contratado en los órganos del servicio exterior y en las ofi cinas comerciales de Perú en el Exterior, respectivamente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y de conformidad con la legislación laboral de cada Estado receptor, quedando los citados pliegos, para tal efecto, exceptuados del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 9.2 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a aprobar la escala remunerativa del personal que presta servicios fuera del territorio nacional en las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, transferido al citado Ministerio en el marco de la Ley 29890, con cargo a su presupuesto institucional. Dicha escala se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006, será aprobada de acuerdo al procedimiento establecido en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, y será aplicable a dicho personal en tanto preste servicios en las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior. Artículo 10. Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de selección Facúltase, de manera excepcional durante el presente año fi scal, a las entidades de los tres niveles de gobierno, a realizar la convocatoria de los procesos de selección de bienes, servicios y obras, cuya ejecución debe iniciarse en el año 2013 y que cuente con fi nanciamiento previsto en la programación y formulación del Presupuesto del año fi scal 2013, recogidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fi scal, que presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) La disponibilidad de recursos a que se hace referencia en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y la certifi cación del crédito presupuestario, a la que hace referencia el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es otorgada mediante una constancia emitida por la Ofi cina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, que señale el monto de los recursos programados para tal efecto en el año fi scal 2013, las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atenderá su fi nanciamiento. b) Los pliegos deben modifi car en el marco de la normativa vigente el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el año fi scal 2012, a efectos de que se incluyan los procesos de selección que se efectúen en el marco del presente artículo. c) Las entidades suscriben los contratos producto de los procesos de selección a que se refi ere la presente norma, a partir del año 2013. d) Las obligaciones que se deriven de los contratos a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se ejecutan a partir del año fi scal 2013 con cargo al presupuesto aprobado para dicho año fi scal, y conforme a las disposiciones de la materia. e) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es responsabilidad del titular del pliego y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. Artículo 11. Autorización para culminar acciones en el proceso de cierre de proyectos Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a culminar y atender las obligaciones y acciones administrativas pendientes de ejecutar en el proceso de cierre de los proyectos ejecutados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco de Convenios de Administración de Recursos, vinculados a los programas y/o dependencias adscritas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; para tal efecto, el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, transferirá recursos a favor del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por un monto de S/. 940 000,00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, dicha transferencia de partidas se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Artículo 12. Autorización de modifi caciones presupuestarias a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Autorízase al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático para el fi nanciamiento de la liquidación de benefi cios sociales y otros conceptos relacionados al personal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa) en proceso de extinción según lo dispuesto por el Decreto Supremo 007-2012- MIDIS, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Para la aplicación del presente artículo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812 y del literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411. Artículo 13. Autorización de modifi caciones presupuestarias a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con el fi n de fi nanciar proyectos de inversión pública en actual ejecución. Dicha modifi cación deberá realizarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 14. Establecer un sistema de benefi cio de recompensas en el marco del Decreto Supremo 033- 2009-PCM Establécese un Sistema de Benefi cio de Recompensas, en el marco del Decreto Supremo 033-2009-PCM, y sus modifi catorias, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de recompensas en dinero a favor de personas naturales que hubieran proporcionado o estén