Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474243 2011-DE/, señala como función específi ca del Ministerio de Defensa, la de promover y suscribir convenios de cooperación y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a Ley; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Función de Ministerio de Defensa, establece que el Viceministro de Recursos para la Defensa es el funcionario encargado de la conducción de la actividad funcional del sector defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestión administrativa para la defensa; Que, el literal v) del artículo 9º de la precitada Ley prevé como atribución del Ministro, el delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante el documento del visto se ha informado que la Dirección General de Relaciones Internacionales y la Dirección General de Recursos Materiales han emitido opinión favorable sobre el proyecto de Memorando de Entendimiento a suscribirse entre el Ministerio de Defensa del Perú con la Administración del Programa de Adquisición de Defensa de la República de Corea, sobre la Aceptación Mutua del Aseguramiento de la Calidad del Gobierno de Materiales de Defensa y Servicios; Que, asimismo, con el Informe Legal Nº 2629-2012- MINDEF-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable, desde el punto de vista legal, al precitado Memorando de Entendimiento; Estando a lo propuesto por las áreas técnicas y de asesoramiento del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 9º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el literal r) del artículo 8º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar, en el señor Jakke Raimo Valakivi Álvarez, Viceministro de Recursos para la Defensa, la facultad de suscribir -en representación del Ministerio de Defensa- el Memorando de Entendimiento con la Administración del Programa de Adquisición de Defensa de la República de Corea, sobre la Aceptación Mutua del Aseguramiento de la Calidad del Gobierno de Materiales de Defensa y Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 839400-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Italia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1017-2012 DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 728 del 07 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3572 del 07 de setiembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana; Que, el personal militar antes señalado, ingresará a territorio de la República, del 11 al 16 de setiembre de 2012, a fi n de realizar una visita ofi cial atendiendo una invitación formulada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de la República Italiana, detallado a continuación, del 11 al 16 de setiembre de 2012, a fi n de realizar una visita ofi cial atendiendo una invitación formulada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. 1. Almirante Luigi BINELLI Mantelli. 2. Capitán de Navío Gianluigi REVERSI. 3. Capitán de Corbeta Massimiliano CARRINO. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 839400-3 ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación del Proyecto “Línea de Transmisión 500 KV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2012-MEM/DM Lima, 7 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se publica y actualiza cada dos (2) años y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa de OSINERGMIN, y tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia; Que, en el artículo 1 de la citada Ley Nº 28832, se defi ne el Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, en el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se indican las condiciones que se deben cumplir para efectos de la aprobación del Plan de Transmisión, así como las acciones