NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474371 de Interconexión reconoce válidamente los valores que en el mercado mayorista se ofrecen por esta prestación; por lo que, de acuerdo a la fundamentación expuesta en el Informe Nº 433-GPRC/2012, se fi jan dichos valores; Que, en ese sentido, el presente Mandato de Interconexión se emite cumplimiento estrictamente el marco normativo que rige la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones y tiene por fi nalidad que las partes cuenten con una relación de interconexión en la cual cada una de ellas internaliza los costos involucrados en la prestación de sus servicios a los usuarios; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº433-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMÉRICA MÓVIL en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 475; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. a fi n de modifi car el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº433-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 433-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº433-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO Nº 433-GPRC/2012 INFORME ANEXO 1 ANEXO I.A CONDICIONES BÁSICAS 1. Incorporar en el numeral 1.2.2 la defi nición del servicio de transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL: “1.2.2 Transporte conmutado (tránsito local): es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio será brindado en caso de así requerirlo TELEFÓNICA y previo acuerdo entre TELEFÓNICA y el tercer operador. Por este servicio, TELEFÓNICA pagará a AMÉRICA MÓVIL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Económicas. AMÉRICA MÓVIL podrá cursar tráfico originado en terceras redes vía su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de TELEFÓNICA. Los escenarios de liquidación correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidación.” 2. Modifi car los numerales 2.5 y 2.11 con el siguiente texto: “2.5 AMÉRICA MÓVIL y/o TELEFÓNICA remitirán, recíprocamente, las ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión, así como los enlaces de interconexión” “2.11 Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será efectuada mediante señalización por canal común Nº 7 y conforme a las especifi caciones establecidas en el Plan Técnico Fundamental de Señalización. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto, establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” AMÉRICA MÓVIL y/o TELEFÓNICA remitirán, recíprocamente, las ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión, así como los enlaces de interconexión” 3. Modifi car el numeral 3.4 con el siguiente texto: “3.4 En caso de congestión debido a un incremento de tráfi co fortuito o inesperado, cualquiera de las partes cuya red se encuentre congestionada, podrá implementar una locución durante un tiempo breve o con un mensaje neutral.” 4. Incorporar en el Anexo I.A el numeral 5.6 siguiente: “5.6 Los tiempos de adecuación de salas para la coubicación de equipos (incluyendo espacios, energía y bastidores) que brindan los enlaces de interconexión entre las centrales de conmutación, no excederán los sesenta (60) días calendario, contados desde la recepción de la orden de servicio respectiva. Las partes podrán acordar un plazo mayor, en tanto existan causas debidamente justifi cadas (mudanzas, trabajos internos debidamente programados, entre otros)”. ANEXO I.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car los numerales 1, 2 y 3 por el siguiente texto: “1. Áreas de Servicio Comprendidas en la interconexión. Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) AMÉRICA MÓVIL: A nivel nacional. b) TELEFÓNICA: A nivel nacional. 2. Ubicación de Puntos de Interconexión. La ubicación de los Puntos de Interconexión se muestra a continuación: