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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474373 3. Requerimientos de enlaces de interconexión. Inicialmente TELEFÓNICA requerirá implementar la siguiente cantidad de enlaces de interconexión unidireccionales hacia la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL: Cuadro Nº 6 Enlaces de Interconexión Requeridos Departamento Cantidad E1’s Amazonas 1 Ancash 3 Apurimac 1 Arequipa 5 Ayacucho 2 Cajamarca 1 Cusco 4 Huancavelica 1 Huánuco 1 Ica 3 Junín 4 La Libertad 6 Lambayeque 3 Lima 74 Loreto 3 Madre de Dios 1 Moquegua 1 Pasco 1 Piura 2 Puno 1 San Martin 1 Tacna 1 Tumbes 1 Ucayali 2 TOTAL 123 Inicialmente AMÉRICA MÓVIL utilizará la capacidad actual instalada para cursar: (i) el tráfi co cuya tarifa al usuario fi nal es fi jada por AMÉRICA MÓVIL y (ii) el tráfi co originado en terceras redes y terminado en la red de TELEFÓNICA mediante el servicio de transporte conmutado local (brindado) por AMÉRICA MÓVIL a dichos operadores donde la tarifa al usuario fi nal no es establecida por AMÉRICA MÓVIL. De incrementarse el tráfi co AMÉRICA MÓVIL solicitará la ampliación de enlaces de interconexión, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 1.F. Los requerimientos de enlaces de interconexión o nuevos puntos de interconexión que en el futuro resulten necesarios seguirán el procedimiento establecido en el Anexo I.F- Órdenes de Servicio.” 2. Incluir el numeral 4 con el siguiente texto: “4. Criterio técnico para solicitar ampliación de enlaces de Interconexión. Las partes utilizarán enlaces de interconexión unidireccionales, conforme a lo establecido en el artículo 61º-C del TUO de las Normas de Interconexión. Las partes deberán considerar como criterio técnico para solicitar la ampliación de enlaces de interconexión, el contar con un porcentaje de ocupación que supere el valor máximo del 90% de grado de ocupación de la capacidad de erlangs, considerando un GOS del 1%, en hora pico, tomando como referencia el tráfi co cursado en un periodo de tiempo de seis (06) meses consecutivos. Se debe excluir del cálculo a los tráfi cos excepcionales ocurridos por eventos fortuitos o a los registrados en los días festivos típicos de alto tráfi co. El criterio técnico anteriormente mencionado será de aplicación a los enlaces de interconexión que TELEFÓNICA implemente para el tráfi co con destino a la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL. En caso que TELEFÓNICA decida cursar otro tipo de tráfi co por los referidos enlaces de interconexión, dicho tráfi co también deberá ser considerado en la validación del criterio técnico acordado. En caso se sobrepase el criterio técnico establecido, la parte que origina el tráfi co deberá solicitar a través de la Orden de Servicio correspondiente la ampliación de los enlaces de interconexión unidireccionales que resulten necesarios, la cual deberá ser enviada en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de validado el hecho. ANEXO I.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. Modifi car los numerales 1.1, 2.1, 2.3 y 2.4 del Anexo I.C por el siguiente texto: “1.1 Especifi caciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 2 Mbps ó 8 Mbps ó 34 Mbps ó 140 Mbps ó 155 Mbps ó superiores. Las partes acordarán los detalles de las características técnicas para dichos enlaces. Todas las características físicas y eléctricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisión digital, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958).” “2.1 El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión considerando lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización aprobado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC.” “2.3 En el caso que se establezca un Punto de Transferencia de Señalización (PTS) para la atención del área local donde se establezca la interconexión el operador solicitante entregará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconectar) hasta el punto de interconexión que se usará para conectarse al punto de transferencia de señalización del otro operador. En caso contrario, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común Nº 7 en modo asociado. “2.4 Ambos operadores se proveerán mutuamente y de manera oportuna sus respectivos códigos de los puntos de señalización, a fi n de que sean programados en sus redes, cautelando que la presente relación de interconexión se realice en las fechas previstas en el presente Mandato.” ANEXO I.E CATÁLOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car el Catálogo de Servicios de Interconexión del Anexo I.E por el siguiente texto: SERVICIOS ESCENARIO 1 TERMINACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICA-AMÉRICA MÓVIL Fijo-Móvil LDI-Móvil Móvil-LDI AMÉRICA MÓVIL-TELEFÓNICA Móvil-Fijo LDN-Fijo LDI-Fijo 2 TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL TELEFÓNICA Hacia o desde terceras redes AMÉRICA MÓVIL Hacia o desde terceras redes