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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474452 Que, por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto del 2009, se resuelve: “Aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades”, bajo competencia del CONAFU; Que, por Carta s/n de fecha 02 de junio del 2010, el señor Oscar Lara Gallegos, Representante de la Promotora de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad De Chiclayo SAC para su admisión a trámite; Con el Informe N°134-2010-CONAFU-OEP/JMCS de fecha 09 de junio del 2010, se realiza observaciones para admitir a trámite las partes A y C del PDI del Proyecto Universidad Tecnológica del Perú Chiclayo S.A.C.; Mediante Informe Legal N°243-2010-CONAFU-CJ del 14 de junio del 2010, la Comisión Jurídica, luego de revisados los documentos, opina que mediante ofi cio se traslade al recurrente las observaciones advertidas en el Proyecto de Estatuto, Organigrama y Constitución de la entidad promotora; a fi n de que proceda a subsanarlas en el plazo de ocho días hábiles, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible su solicitud, por ser este el procedimiento que regula el reglamento de la materia; Mediante Ofi cio N° 454-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio del 2010, la Consejería de Asuntos Académicos, informa que se hace observaciones a la parte B sobre el Estatuto, Organigrama y la Constitución de la Promotora de Universidad Tecnológica del Perú Chiclayo S.A.C.; Mediante, Ofi cio N° 796-2009-CONAFU-P del 21 de junio del 2009 (debe decir 2010), se remite observaciones encontradas en el PDI a la Promotora de UTP Chiclayo S.A.C.; Por Carta s/n de fecha 9 de julio del 2010, el representante de la UTPCH S.A.C., levanta y subsana observaciones contenidas en el Ofi cio N° 796-2009-CONAFU-P; Que por, Informe Legal N° 306-2010-CONAFU-CJ del 12 de agosto del 2010, realiza observaciones sobre la necesidad de adjuntar documentación que acredite dicha situación; asimismo opina otorgar el plazo de 08 días hábiles para subsanar las observaciones advertidas; Que, por Resolución N° 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre del 2010, que declara inadmisible y se concede ocho días hábiles con la fi nalidad de que la Promotora de la Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C. levante las observaciones que aún se encuentran pendientes en la Sección de su PDI; Por Carta s/n de fecha 9 de noviembre del 2010, presentada por Oscar Lara Gallegos, levanta observaciones en la sección B referencia del Ofi cio N° 1174-2010- CONAFU-SG; Mediante, Informe legal N° 465-2010-CONAFU-CJ del 24 de noviembre del 2010 donde se opina que se tenga por no levantada la observación, referente a la exclusión de la empresa UTP SAC del Proyecto de Estatuto del referido Proyecto Universitario; asimismo se debe tener presente la diferencia existente entre el capital social de la promotora ascendente a cien mil nuevos soles y el valor de las acciones que suscribe en el proyecto de estatuto por 9 millones ciento veinte mil soles; Con Ofi cio N° 910-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre del 2010, recomienda el Pleno admitir a trámite el Proyecto UTCH SAC, debiendo la promotora presentar la segunda versión del PDI con las partes A y C incorporando las observaciones levantadas y proseguir con el trámite; Informe Legal N° 475-2010-CONAFU-CJ de fecha 3 de diciembre del 2010, opina que el administrado ha levantado la totalidad de las observaciones formuladas de acuerdo a los fundamentos antes esgrimidos por lo que se recomienda se admita a trámite el proyecto del UTCH SAC; Que, por Resolución Nº 518-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 20110 se resuelve: Admitir a Trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C y se prosiga con el trámite de la solicitud de aprobación del PDI del Proyecto UTPCH, con las carreras profesionales: Ingeniería de Sistemas e Informática ,Ingeniería Mecatrónica ,Ingeniería Electrónica ,Contabilidad y Finanzas y Administración y Negocios Internacionales con 40 vacantes por carrera y por ciclo académico, la misma que se regirá de conformidad con lo regulado por la Constitución Política ,la Ley Universitaria N° 23733 y sus modifi catorias y el Decreto Legislativo N° 882 ; Que, por Resolución N° 404-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto del 2011, que designa a la Comisión Califi cadora encargada de analizar, evaluar y califi car e Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de UTCH SAC; Con Carta s/n de fecha 10 de noviembre del 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora remite el Informe Preliminar de la Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C. a la Presidenta del CONAFU; Que, mediante Ofi cio N° 2186-2011-CONAFU-P de fecha 22 de noviembre de 2011, se remite al Representante del Proyecto UTCH, señor Oscar Lara Gallegos copia del Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Art. 24 del Reglamento aprobado por Resolución N° 387- 2009-CONAFU, se otorga al Proyecto Universitario el plazo de quince (15) días hábiles, para que se cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido Informe Preliminar; Que, mediante Ofi cio N° 241-2012-CONAFU-P de fecha 26 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Representante del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C, para manifestarle que este Consejo Nacional otorga un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento otorgado, a fi n de que se cumpla con levantar las observaciones descritas en el Informe Preliminar remitido mediante Ofi cio N° 2186-2011-CONAFU-P; Con Carta s/n de fecha 24 de febrero del 2012,el Representante del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C.se dirige a la Presidencia del CONAFU para manifestar que está adjuntando el Levantamiento de Observaciones al PDI; informando que se ha cumplido con levantar las observaciones correspondientes; Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de junio del 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., cumple con presentar al Presidente del CONAFU, el Informe Final correspondiente a la evaluación del expediente, recomendando en la sección VII(Recomendaciones para el pronunciamiento de CONAFU): a) Aprobar el PDI con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, y 4) Administración de Negocios Internacionales; y mencionando en la sección VI (Conclusiones), b) Desaprobar la Carrera de Contabilidad y Finanzas, por haber alcanzado el porcentaje de 80.74%, valor que es inferior al mínimo exigido por CONAFU; Que, mediante Ofi cio N° 780-2012-CONAFU-CDAA,de fecha 09 de julio de 2012, la Comisión Académica remite al Presidente del CONAFU, el Informe Final de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C. y por lo que recomienda al Pleno del CONAFU aprobar el PDI presentado con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, y 4) Administración de Negocios Internacionales; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 , en su artículo 10° establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1) Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, 2) Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, 3) Verifi cación de la Implementación Inicial, y 4) Autorización del Funcionamiento Provisional de la Universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Julio del 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 450-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C, presentado por el señor Oscar Lara Gallegos, Representante del Proyecto Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;