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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474453 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C, presentado por el señor Oscar Lara Gallegos, Representante del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el Régimen Legal del D.L. Nº 882; Artículo Segundo.- DESAPROBAR la Carrera de Contabilidad y Finanzas, por haber alcanzado el porcentaje de 80.74%, valor que es inferior al mínimo exigido por CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 840195-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ha cumplido requisitos establecidos en la Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de maestrías COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0963-2012-ANR Lima, 10 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios OGyT/SG 016-USAT-2012, de fecha 09 de marzo de 2012; SG Nº 133-USAT-2012, de fecha 27 de abril de 2012; el informe Nº 189-2012-DGDAC, de fecha 02 de julio de 2012; el memorando Nº 650-2012-SE de fecha 02 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras profesionales, programas académicos de postgrado y de segunda especialidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo, es atribución específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 989-2009-ANR, de fecha 05 de setiembre de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, con los programas de Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local, Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Ciencias de Enfermería, Maestría en Investigación y Pedagogía y Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; precisándose adicionalmente que deberá coordinarse previamente con la Asamblea Nacional de Rectores la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado; Que, dentro del precitado marco legal, mediante ofi cios de vistos, el Secretario General de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente al cambio de denominación de dos de los programas de posgrado indicados en el considerando precedente, adjuntado para tal efecto los respectivos planes curriculares, así como las siguientes Resoluciones Rectorales: • Resolución Nº 012-2010-USAT-R, de fecha 10 de marzo de 2010, por la cual se aprobó la Maestría en Enfermería a partir del 26 de marzo de 2010. • Resolución Nº 012-2011-USAT-R, de fecha 16 de marzo de 2011, por la cual se aprobó la Maestría en Educación: Investigación Pedagógica. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la documentación remitida ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de la Maestría en Ciencias de Enfermería por “Maestría en Enfermería” y el cambio de la denominación de la Maestría en Investigación y Pedagogía por “Maestría en Educación: Investigación Pedagógica”; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ha cumplido con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de maestrías, de acuerdo a lo indicado en el informe Nº 189-2012-DGDAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de dos maestrías en su Escuela de Posgrado, siendo las actuales denominaciones las siguientes: • Maestría en Enfermería. • Maestría en Educación: Investigación Pedagógica. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 840143-1