NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474773 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de ejecutar transferencias directas condicionadas en benefi cio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, y facilitar su compromiso y participación voluntaria en la atención de las prestaciones de salud, nutrición, educación e identidad; Que, de acuerdo con el inciso 2) del artículo 13 de la Ley N° 28562, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” cuenta con un Consejo Directivo como máxima autoridad ejecutiva; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011- MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, según el artículo 9 de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, así como gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia; Que, por otro lado, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para lo cual, entre otras acciones, prioriza la labor de desarrollo social en benefi cio de los sectores menos favorecidos, eliminándose la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, de igual manera, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en el artículo V de su Título Preliminar que las entidades del poder ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL