Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creo el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de ejecutar transferencias directas condicionadas en beneficio de las familias mas pobres de la poblacion, rurales y urbanas, y facilitar su compromiso y participacion voluntaria en la atencion de las prestaciones de salud, nutricion, educacion e identidad; Que, de acuerdo con el inciso 2) del articulo 13 de la Ley N° 28562, Ley que autoriza credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS" cuenta con un Consejo Directivo como MORDAZA autoridad ejecutiva; Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se creo el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional, y se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripcion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS" al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011MIDIS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social es el organismo rector de las politicas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, segun el articulo 9 de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, entre otras, elaborar politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusion social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, asi como gestionar politicas, planes, programas y proyectos de su competencia; Que, por otro lado, los articulos 4 y 5 de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establecen que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, para lo cual, entre otras acciones, prioriza la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, eliminandose la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, de igual manera, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala en el articulo V de su Titulo Preliminar que las entidades del poder ejecutivo se organizan en un regimen jerarquizado y

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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