NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474777 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2011-II DECRETO SUPREMO N° 179-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de reducir las brechas de provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Convocatoria FONIPREL 2011-II seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 568 993.96); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el Año Fiscal 2012 es necesario incorporar hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecución remitidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00) para la elaboración de estudios de preinversión y ejecución de los proyectos de inversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II, de acuerdo con el Anexo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 1 830 108,00 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 65 560 280,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL) -------------------- TOTAL INGRESOS 67 390 388,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 1 830 108,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 65 560 280,00 -------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 67 390 388,00 ============ TOTAL EGRESOS 67 390 388,00 ============ Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de actividades y proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 843856-1