Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474777

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario para la incorporacion de los recursos del FONIPREL en el Ano Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2011-II
DECRETO SUPREMO N° 179-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, con la finalidad de reducir las brechas de provision de los servicios e infraestructura basica; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL disponiendo que la Secretaria Tecnica presenta la lista de los estudios de preinversion y/o proyectos de inversion que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobacion; Que, el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesion ordinaria del 29 de marzo de 2012, aprobo la lista de los estudios de preinversion y proyectos de inversion de la Convocatoria FONIPREL 2011-II seleccionados por la Secretaria Tecnica para el respectivo cofinanciamiento, por una suma total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 568 993.96); Que, la Secretaria Tecnica del FONIPREL suscribio los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecucion en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboracion de los estudios de preinversion o la ejecucion de los proyectos de inversion; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecucion financiera, se ha determinado que para el Ano Fiscal 2012 es necesario incorporar hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTAMILTRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecucion remitidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y

00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00) para la elaboracion de estudios de preinversion y ejecucion de los proyectos de inversion que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II, de acuerdo con el Anexo que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Publicos 1.4.2.3.1.5 De Fondos Publicos En Nuevos Soles

1 830 108,00 65 560 280,00

(Recursos provenientes del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL) -------------------TOTAL INGRESOS 67 390 388,00 ============ EGRESOS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles

1 830 108,00 65 560 280,00 -------------------67 390 388,00 ============ 67 390 388,00 ============

Articulo 2°.- Procedimientos para la aprobacion 2.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias de aprobada esta, a nivel de actividades y proyectos. MORDAZA de dicha resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 843856-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.