Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 840368-1

tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolucion que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aplicable a las actividades sujetas al ambito de competencia del OSINERGMIN, para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolucion a traves del cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentariospas@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de La Srta. Kathya MORDAZA Quispe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Legal la recepcion y analisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolucion prepublicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 842768-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 198-2012-OS/CD Mediante Oficio N° 668-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 1 de la Resolucion N° 198-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 13 de setiembre de 2012. En el articulo 15º del Anexo 1, pagina 474329; DICE: "15.5 El costo de los servicios auxiliares, edificaciones y otros no contabilizados de forma expresa, seran incorporados como un factor adicional. Se utilizara como referente el valor obtenido para instalaciones existentes en Peru, teniendo presente un posible ajuste por economia de escala." DEBE DECIR: "El costo de los servicios auxiliares, edificaciones y otros no contabilizados de forma expresa, seran incorporados como un factor adicional. Se utilizara como referente el valor obtenido para instalaciones existentes en Peru, teniendo presente un posible ajuste por economia de escala." 843281-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicacion de proyecto de resolucion que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN con su exposicion de motivos en la pagina web de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 194-2012-OS/CD MORDAZA, 5 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no

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