NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474790 literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 840368-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN con su exposición de motivos en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 194-2012-OS/CD Lima, 5 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia del OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentariospas@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de La Srta. Kathya Buenaventura Quispe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Legal la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 842768-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 198-2012-OS/CD Mediante Oficio N° 668-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 1 de la Resolución N° 198-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2012. En el artículo 15º del Anexo 1, página 474329; DICE: “15.5 El costo de los servicios auxiliares, edificaciones y otros no contabilizados de forma expresa, serán incorporados como un factor adicional. Se utilizará como referente el valor obtenido para instalaciones existentes en Perú, teniendo presente un posible ajuste por economía de escala.” DEBE DECIR: “El costo de los servicios auxiliares, edifi caciones y otros no contabilizados de forma expresa, serán incorporados como un factor adicional. Se utilizará como referente el valor obtenido para instalaciones existentes en Perú, teniendo presente un posible ajuste por economía de escala.” 843281-1