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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474775 DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la norma de creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” Modifíquese los artículos 1, 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”, modificado por Decreto Supremo Nº 062- 2005-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” Créase el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional. El programa facilitará a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud- nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción”. La población objetivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” son los hogares integrados por gestantes, niños(as), adolescentes y/o jóvenes, en condición de pobreza, a nivel nacional. Los hogares cuya condición de usuarios esté determinada por la presencia de niños(as), adolescentes y/o jóvenes, mantendrán dicha condición hasta que estos culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve (19) años, lo que ocurra primero. Para acceder a los benefi cios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, los representantes de los hogares a que se refi ere el presente artículo, manifestarán con calidad de declaración jurada, que cumplen con las condiciones para ser usuarios del citado programa, según el formato que apruebe su Dirección Ejecutiva. Asimismo, deberán comprometerse a cumplir las corresponsabilidades establecidas por el programa. “Artículo 5.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” contará con un Director Ejecutivo con experiencia en gestión pública y políticas sociales, designado por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa. Las funciones del Director Ejecutivo serán determinadas en el Manual de Operaciones del programa”. “Artículo 9.- Transparencia e información El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” tendrá su portal en la página web del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la que los ciudadanos tendrán acceso como mínimo a la información fi nanciera, administrativa, metas y logros del programa, así como la relación de usuarios del programa”. Artículo 2.- Constitución del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana Constitúyase el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales. El Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana estará conformado por: - Un (01) representante del Presidente de la República, designado mediante resolución suprema, quien lo presidirá. - Un (01) representante del Consejo Nacional de Iglesias Evangélicas. - Un (01) representante de la Conferencia Episcopal Peruana. - Un (01) representante de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales (ANGR). - Un (01) representante de Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). - Un (01) representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). - Un (01) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. - Un (01) representante de la sociedad civil. - Un (01) representante de los gremios empresariales. Los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana serán designados mediante resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del presidente del Comité, coordinada previamente con las referidas instituciones. El indicado Comité deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto supremo, plazo dentro del cual se emitirá la resolución a que se refi ere el párrafo anterior. El funcionamiento del Comité no demandará recursos adicionales del tesoro público y sus integrantes actuarán ad honorem. Los gastos administrativos que sean necesarios para alcanzar la fi nalidad del Comité se fi nanciarán con cargo a los recursos disponibles del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a los procedimientos administrativos y de gestión que correspondan. Artículo 3.- Derogación Deróguense los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo 3, en lo que respecta al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 032- 2005-PCM, el cual entrará en vigencia al día siguiente de instalado el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo que no excederá el 30 de setiembre de 2012, el manual de operaciones correspondiente al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”. Segunda.- Vigencia de instrumentos de gestión En tanto no se apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, se mantienen vigentes los lineamientos y demás documentos que regulan la operatividad del programa, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 843856-3