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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474779 Artículo 4º.- De la atención de los montos pendientes Las entidades comprendidas en el Anexo II del presente Decreto Supremo atienden el monto pendiente de pago de los benefi ciarios informados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley Nº 29702, conforme a los Criterios y Procedimientos aprobados en el Anexo I de la presente norma. Artículo 5º.- De la responsabilidad 5.1. Las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. 5.2. Las Ofi cinas de Control Institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi can la correcta aplicación de la presente norma. 5.3. Los Titulares de las entidades involucradas son responsables de verifi car que los recursos, autorizados mediante el artículo 2º del presente Decreto Supremo, sean destinados al abono en las cuentas de los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; asimismo, son responsables de verifi car la información que ha sido remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los benefi ciarios informados a dicho Ministerio hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I “CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29812” Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente documento es establecer los criterios y procedimientos para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812. Artículo 2º.- Alcances Los criterios y procedimientos se aplicarán a la Transferencia de Partidas, dispuesta por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, a favor de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas que se detallan en el Anexo II del presente Decreto Supremo, para el pago de la deuda de los benefi ciarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, que han sido informados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley Nº 29702. Artículo 3º.- Criterios para la determinación de los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 3.1. Corresponde a los Pliegos reconocer a los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 a su cargo, mediante Resolución del Titular sustentada en los informes favorables de sus respectivas Ofi cinas de Personal, de Administración y de Asesoría Jurídica, o las que hagan sus veces. 3.2. Para identifi car a los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, los Pliegos deben considerar además de la normatividad aplicable a la materia, los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC, la cual señala que los servidores activos o cesantes a los que corresponde dicha bonifi cación son los comprendidos en las Escalas Remunerativas del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: • Escala Nº 1 del Grupo Ocupacional de funcionarios y directivos, para las categorías F1 y F2. • Escala Nº 7 del Grupo Ocupacional de los profesionales, en las categorías de servidor profesional A, B, C, D, E, F y en los niveles SPA, SPB, SPC, SPD, SPE y SPF, respectivamente. • Escala Nº 8 del Grupo Ocupacional de los técnicos que pertenecen a las categorías de servidor técnico A, B, C, D, E, F, y en los niveles STA, STB, STC, STD, STE y STF, respectivamente, con excepción de los técnicos del Sector Salud. • Escala Nº 9 del Grupo Ocupacional de los auxiliares que pertenecen a las categorías de servidor auxiliar A, B, C, D, E, F y a los niveles SAA, SAB, SAC, SAD, SAE y SAF, respectivamente, con excepción de los auxiliares del Sector Salud. • Escala Nº 11, los que desempeñan cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 al F-8. 3.3. Asimismo, también se considera benefi ciarios a los servidores activos o cesantes que no se encuentran en los supuestos señalados en el numeral 3.2 del presente artículo, pero cuentan con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada que les otorga el derecho a percibir la bonifi cación establecida por el DU Nº 037-94. 3.4. Adicionalmente, los Pliegos deberán verifi car y validar los datos personales e información de cada benefi ciario con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, así como las cuentas bancarias donde realizan el depósito de sus remuneraciones o pensiones. 3.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Ofi cina de Personal y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces en las Entidades, la validez de la información de los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. Artículo 4º.- Criterios para la determinación de la deuda devengada de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 4.1. Corresponde a los Pliegos determinar el monto total de la deuda devengada a favor de cada benefi ciario de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 a su cargo, reconociéndolo en la Resolución, señalada en el numeral 3.1 del artículo 3º del presente documento. 4.2. Para el cálculo de la deuda devengada se debe deducir los montos abonados en aplicación del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, cuando corresponda. 4.3 Es responsabilidad de los Pliegos informar al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los abonos efectuados como pago a cuenta, con cargo a cualquier fuente de fi nanciamiento. Artículo 5º.- Procedimiento para la transferencia de recursos 5.1. Las modifi caciones presupuestarias que se realizan a favor de los Pliegos para atender deudas por la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2. Para efecto de las transferencias a los Pliegos, el MEF distribuye los recursos asignados al “Fondo Nº 037-94” en forma proporcional a la deuda devengada que cada Pliego le haya informado, por aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. 5.3. Los recursos autorizados mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Sector Público para el