Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474779

Articulo 4º.- De la atencion de los montos pendientes Las entidades comprendidas en el Anexo II del presente Decreto Supremo atienden el monto pendiente de pago de los beneficiarios informados al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el MORDAZA de la Ley Nº 29702, conforme a los Criterios y Procedimientos aprobados en el Anexo I de la presente norma. Articulo 5º.- De la responsabilidad 5.1. Las Direcciones Generales de Administracion, o las que MORDAZA sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. 5.2. Las Oficinas de Control Institucional, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifican la correcta aplicacion de la presente norma. 5.3. Los Titulares de las entidades involucradas son responsables de verificar que los recursos, autorizados mediante el articulo 2º del presente Decreto Supremo, MORDAZA destinados al abono en las cuentas de los beneficiarios de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812; asimismo, son responsables de verificar la informacion que ha sido remitida al Ministerio de Economia y Finanzas, respecto de los beneficiarios informados a dicho Ministerio hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO I "CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29812" Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente documento es establecer los criterios y procedimientos para la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, Ley Nº 29812. Articulo 2º.- Alcances Los criterios y procedimientos se aplicaran a la Transferencia de Partidas, dispuesta por la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, a favor de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas que se detallan en el Anexo II del presente Decreto Supremo, para el pago de la deuda de los beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, que han sido informados al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el MORDAZA de la Ley Nº 29702. Articulo 3º.- Criterios para la determinacion de los beneficiarios de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 3.1. Corresponde a los Pliegos reconocer a los beneficiarios de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 a su cargo, mediante Resolucion del Titular sustentada en los informes favorables de sus respectivas Oficinas de Personal, de Administracion y de Asesoria Juridica, o las que MORDAZA sus veces. 3.2. Para identificar a los beneficiarios de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812,

los Pliegos deben considerar ademas de la normatividad aplicable a la materia, los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC, la cual senala que los servidores activos o cesantes a los que corresponde dicha bonificacion son los comprendidos en las Escalas Remunerativas del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: · Escala Nº 1 del Grupo Ocupacional de funcionarios y directivos, para las categorias F1 y F2. · Escala Nº 7 del Grupo Ocupacional de los profesionales, en las categorias de servidor profesional A, B, C, D, E, F y en los niveles SPA, SPB, SPC, SPD, SPE y SPF, respectivamente. · Escala Nº 8 del Grupo Ocupacional de los tecnicos que pertenecen a las categorias de servidor tecnico A, B, C, D, E, F, y en los niveles STA, STB, STC, STD, STE y STF, respectivamente, con excepcion de los tecnicos del Sector Salud. · Escala Nº 9 del Grupo Ocupacional de los auxiliares que pertenecen a las categorias de servidor auxiliar A, B, C, D, E, F y a los niveles SAA, SAB, SAC, SAD, SAE y SAF, respectivamente, con excepcion de los auxiliares del Sector Salud. · Escala Nº 11, los que desempenan cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 al F-8. 3.3. Asimismo, tambien se considera beneficiarios a los servidores activos o cesantes que no se encuentran en los supuestos senalados en el numeral 3.2 del presente articulo, pero cuentan con sentencia judicial con calidad de cosa juzgada que les otorga el derecho a percibir la bonificacion establecida por el DU Nº 037-94. 3.4. Adicionalmente, los Pliegos deberan verificar y validar los datos personales e informacion de cada beneficiario con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, asi como las cuentas bancarias donde realizan el deposito de sus remuneraciones o pensiones. 3.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Personal y del Jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces en las Entidades, la validez de la informacion de los beneficiarios de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812. Articulo 4º.- Criterios para la determinacion de la deuda devengada de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 4.1. Corresponde a los Pliegos determinar el monto total de la deuda devengada a favor de cada beneficiario de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 a su cargo, reconociendolo en la Resolucion, senalada en el numeral 3.1 del articulo 3º del presente documento. 4.2. Para el calculo de la deuda devengada se debe deducir los montos abonados en aplicacion del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, cuando corresponda. 4.3 Es responsabilidad de los Pliegos informar al Ministerio de Economia y Finanzas sobre los abonos efectuados como pago a cuenta, con cargo a cualquier fuente de financiamiento. Articulo 5º.- Procedimiento para la transferencia de recursos 5.1. Las modificaciones presupuestarias que se realizan a favor de los Pliegos para atender deudas por la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en aplicacion del procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2. Para efecto de las transferencias a los Pliegos, el MEF distribuye los recursos asignados al "Fondo Nº 037-94" en forma proporcional a la deuda devengada que cada Pliego le MORDAZA informado, por aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812. 5.3. Los recursos autorizados mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Sector Publico para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.