NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474780 Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, se destinan únicamente a atender la deuda de los benefi ciarios informados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley Nº 29702. 5.4. Los recursos que se transfi eran a los Pliegos para el pago de las deudas por concepto de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o Planifi cación, o los que hagan sus veces. Artículo 6º.- Procedimiento para el pago de la deuda de los benefi ciarios informados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley Nº 29702 6.1. Los Pliegos a los cuales se habilita recursos para la atención de la deuda devengada por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus benefi ciarios informados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley Nº 29702. 6.2. Los Pliegos efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje resultante de dividir el monto asignado a cada entidad en el Anexo del artículo 2º del presente Decreto Supremo, respecto a la sumatoria del monto pendiente de pago de los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 . 6.3. Los abonos se realizan, dentro de los treinta (30) días calendario de incorporación de los recursos transferidos por el MEF. 6.4. Los abonos por el pago de la deuda devengada por el DU Nº 037-94, están sujetos a los descuentos judiciales y cargas sociales establecidos por la normatividad vigente. Corresponde a las unidades ejecutoras respectivas afectar el gasto en las partidas destinadas al pago de las cargas sociales de los servidores activos y cesantes, con cargo a su presupuesto institucional. 6.5. Cada Pliego atiende la planilla continua de la bonifi cación establecida por el DU Nº 037-94 con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 6.6. Es responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Personal y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces en la Entidad, que el abono en las cuentas de los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 se ejecute conforme a la información remitida al MEF. Para dicho efecto, ambos funcionarios son responsables de verifi car que los benefi ciarios de los abonos sean los señalados en las resoluciones de reconocimiento de los Titulares de los Pliegos. Artículo 7º.- Del control Las Ofi cinas de Control Institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi can la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 8º.- De la Información remitida al MEF Los Pliegos que, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, hayan cumplido con remitir al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2011, la información sobre los benefi ciarios de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, en el marco de la Ley Nº 29702, deberán aplicar los presentes Criterios y Procedimientos para la determinación del monto y el pago a los benefi ciarios de la citada Disposición Complementaria Final. DECRETO SUPREMO Nº 180-2012-EF ANEXO II TRANSFERENCIA DE PARTIDAS AÑO FISCAL 2012 Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios ENTIDAD / GENERICAS DE GASTO 1. Personal y Obligaciones Sociales 2. Pensiones y Prestaciones Sociales 5. Otros Gastos 1/ TOTAL GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE EDUCACION 14,984,575 1,897,876 6,436,149 23,318,600 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 5,473 177,627 183,100 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 4,608,176 1,936,430 321,294 6,865,900 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 82,900 82,900 SUB-TOTAL 19,598,224 3,834,306 7,017,970 30,450,500 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 194,400 194,400 GOBIERNO REGIONAL CALLAO 167,177 298,823 466,000 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1,817,850 3,502,950 5,320,800 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 217,200 217,200 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 1,800 1,800 GOBIERNO REGIONAL ICA 1,877,334 2,170,152 3,287,714 7,335,200 GOBIERNO REGIONAL JUNIN 1,413,900 1,413,900 GOBIERNO REGIONAL PASCO 153,100 153,100 GOBIERNO REGIONAL PIURA 2,198,900 2,198,900 GOBIERNO REGIONAL TACNA 1,194,900 1,194,900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 386,100 386,100 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA 21,200 21,200 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 39,900 39,900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 606,100 606,100 SUB-TOTAL 3,862,361 2,170,152 13,516,987 19,549,500 TOTAL 23,460,585 6,004,458 20,534,957 50,000,000 1/ Recursos asignados para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del DU Nº 037-94 843856-2