NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474787 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Conforman Grupo de Trabajo para evaluar y recomendar nuevas perspectivas para el control del peso máximo permitido por eje o conjunto de ejes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2012 MTC/02 Lima, 17 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para su ingreso, registro, tránsito, operación y retiro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; los mismos que están orientados a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 37 y los numerales 1 y 2 del Anexo IV: Pesos y Medidas del Reglamento, establecen el peso bruto vehicular máximo permitido, así como los pesos máximos permitidos por eje simple o conjunto de ejes; asimismo, el numeral 7 del citado Anexo contempla la Tabla de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de los pesos vehiculares máximos permitidos; Que, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2011, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012, la suspensión del control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 063- 2010-MTC; Que, la citada disposición estableció además que a partir del 01 de julio de 2012, se iniciaría el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en las estaciones de pesaje que cuenten con el certifi cado de calibración correspondiente emitido por el INDECOPI; y que durante los primeros sesenta (60) días calendario de iniciado el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en una determinada estación de pesaje, los formularios de infracción que se levanten serían de manera educativa; Que, sin embargo, a fi n de contar con estadísticas que permitan una mejor implementación del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de agosto de 2012, se suspendió hasta el 31 de agosto de 2013, el control de peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento, a todos los vehículos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, así como también la aplicación de las sanciones tipifi cadas con los códigos P4, P5 y P6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones establecida en el numeral 7 del Anexo IV del Reglamento; Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC, estableció que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conformará un Grupo de Trabajo dentro de un plazo de (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la citada norma, a fi n de evaluar y recomendar nuevas perspectivas para el control del peso máximo permitido por eje o conjuntos de ejes, debiendo elaborar su informe en un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario de publicada la resolución que lo conforma; Que, estando a lo expuesto, y considerando la recomendación efectuada por la Dirección General de Transporte Terrestre con el Informe Nº 050-2012-MTC/15, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo para evaluar y recomendar nuevas perspectivas para el control del peso máximo permitido por eje o conjuntos de ejes Conformar el Grupo de Trabajo para evaluar y recomendar nuevas perspectivas para el control del peso máximo permitido por eje o conjuntos de ejes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC, el mismo que estará integrado por: - ҟUn (01) representante del Viceministerio de Transportes, quien la presidirá; - Un (01) representante de la Dirección General de Transporte Terrestre; - Un (01) representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; - Un (01) representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; - Un (01) representante de la Asociación Peruana de Caminos; - Un (01) representante del Colegio de Ingenieros del Perú; - Un (01) representante de los Generadores de Carga; - Un (01) representante de los transportistas que realizan servicio de transporte terrestre de mercancías; y, - Un (01) representante de los transportistas que realizan servicio de transporte terrestre de personas. Artículo 2.- Designación de representantes e instalación del Grupo de Trabajo Los integrantes del Grupo de Trabajo conformado precedentemente, serán designados mediante comunicación ofi cial dirigida a la Dirección General de Transporte Terrestre en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. La designación del representante de los Generadores de Carga, del representante de los transportistas que realizan el servicio de transporte terrestre de mercancías y del representante de los transportistas que realizan el servicio transporte terrestre de personas, se realizará por el gremio más representativo que demuestre contar con el mayor número de afiliados; en tal sentido, sólo se aceptará la designación del representante que acredite que ha sido designado por el gremio que cumpla las condiciones antes señaladas. El Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Dirección General de Transporte Terrestre ejercerá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para evaluar y recomendar nuevas perspectivas para el control del peso máximo permitido por eje o conjuntos de ejes. Artículo 4.- Plazo para la presentación del informe del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para evaluar y recomendar nuevas perspectivas para el control del peso máximo permitido por eje o conjunto de ejes, deberá elaborar el informe respectivo en un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Gastos El Grupo de Trabajo para evaluar y recomendar nuevas perspectivas para el control del peso máximo permitido por eje o conjunto de ejes no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad - honórem.