Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, a favor de diversas entidades publicas, y aprueban criterios y procedimientos para la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812
DECRETO SUPREMO Nº 180-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyo el "Fondo DU Nº 037-94", de caracter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia al "Fondo DU Nº 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el MORDAZA de la Ley Nº 29702; Que, asimismo, senala que para la transferencia de los recursos MORDAZA citada, el Ministerio de Economia y Finanzas utilizara el procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos, con el objeto de que las entidades respectivas continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos beneficiarios informados por las entidades hasta el 31 de diciembre de 2011, quedando autorizado el Ministerio de Economia y Finanzas, a establecer mediante Decreto Supremo los criterios y procedimientos para la atencion de lo regulado en dicha disposicion, incluyendo los criterios sobre sus alcances; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos disponibles por CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) que permiten financiar lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, con la Ley Nº 29702 se establecio que los beneficiarios de la bonificacion dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 perciben el pago de la misma conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaida en el Expediente 2616-2004AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriendose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Criterios y Procedimientos Apruebese los "Criterios y Procedimientos para la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812", los mismos que, en ocho (08) articulos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en calidad de Anexo I, y que tambien seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012,

hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), en atencion a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la desagregacion de la presente transferencia se efectuara siguiendo los criterios y procedimientos aprobados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL : 5.000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 50 000 000,00 ------------------50 000 000,00 =========== (En Nuevos Soles) A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ------------------TOTAL : 50 000 000,00 =========== 30 450 500,00 19 549 500,00

Los pliegos habilitados del presente articulo se detallan en el Anexo II "Transferencia de Partidas Ano Fiscal 2012 ­ Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual tambien sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruira a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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