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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474778 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de diversas entidades públicas, y aprueban criterios y procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 DECRETO SUPREMO Nº 180-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley Nº 29702; Que, asimismo, señala que para la transferencia de los recursos antes citada, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos, con el objeto de que las entidades respectivas continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos benefi ciarios informados por las entidades hasta el 31 de diciembre de 2011, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer mediante Decreto Supremo los criterios y procedimientos para la atención de lo regulado en dicha disposicion, incluyendo los criterios sobre sus alcances; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos disponibles por CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) que permiten fi nanciar lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, con la Ley Nº 29702 se estableció que los benefi ciarios de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 perciben el pago de la misma conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004- AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Criterios y Procedimientos Apruébese los “Criterios y Procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812”, los mismos que, en ocho (08) artículos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en calidad de Anexo I, y que también serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la desagregación de la presente transferencia se efectuará siguiendo los criterios y procedimientos aprobados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 50 000 000,00 ------------------- TOTAL : 50 000 000,00 =========== (En Nuevos Soles) A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 30 450 500,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 19 549 500,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios ------------------- TOTAL : 50 000 000,00 =========== Los pliegos habilitados del presente artículo se detallan en el Anexo II “Transferencia de Partidas Año Fiscal 2012 – Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual también será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.