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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474774 desconcentrado, cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, en relación con los programas, el artículo 38 de la referida Ley N° 29158 establece que son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, de lo cual se desprende su naturaleza temporal; Que, en el marco de la normativa antes citada, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, que contó con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a evaluar las prestaciones y actividades de carácter temporal a cargo de sus programas sociales, así como a evaluar su estructura, conformación y organización, de manera que éstas sean idóneas para la adecuada ejecución de las prestaciones y actividades de carácter temporal que se encuentren a su cargo; Que, con ocasión de la mencionada evaluación, se ha revisado la organización del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, evidenciándose que, en mérito de la Ley N° 29792, las funciones del Consejo Directivo fueron asignadas tácitamente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resultando necesario, por ende, modifi car el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, a efectos de suprimir cualquier incompatibilidad y/o superposición de funciones entre ambos; Que, lo expuesto se condice, además, con la necesidad de que los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenten con una organización básica estándar, concordante con su naturaleza temporal y estructura funcional, que les permita optimizar su gestión y mejorar la calidad de las prestaciones a su cargo, todo lo cual se ha constatado en el marco del proceso de reorganización a que se refi ere el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, habiéndose aprobado al efecto, mediante Resolución Ministerial N° 108-2012-MIDIS, la Directiva N° 002-2012-MIDIS, “Lineamientos para la elaboración y aprobación del manual de operaciones de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, en consecuencia, corresponde modifi car los artículos 1, 5 y 9 del Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a efectos de adecuar la organización interna prevista en esta norma a las características de un programa, establecidas en la referida Ley N° 29158, y a las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la Ley N° 29792; así como derogar los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de dicha norma, con el fi n de evitar la superposición de funciones y asegurar que las actividades y operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” se realicen con mayor efi ciencia, redundando en el mejor servicio a sus usuarios; Que, por otra parte, el proceso de evaluación y reorganización de programas sociales dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, ha evidenciado, entre otras, la necesidad de precisar las características de la población objetivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, al respecto, el Informe “Evolución de la Pobreza 2007-2011”, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), corrobora que los pobladores del área rural continúan registrando la mayor tasa de pobreza a nivel nacional, resaltando una amplia diferencia en el acceso a los servicios sociales en comparación con la población urbana, lo que evidencia un desequilibrio en la intervención del Estado; Que, del informe mencionado en el considerando anterior y la información directamente recabada por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” en más de seis (6) años de intervención, en el marco del rediseño del Programa Presupuestal JUNTOS 2013, se aprecia, al 2011, una mayor incidencia de pobreza total en el ámbito rural (56.1%) respecto del ámbito urbano (18%); Que, por tales motivos, resulta necesario priorizar progresivamente la intervención del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” en los hogares en condición de pobreza, de la población rural, modifi cando en dicho sentido el artículo 1 de la norma de creación del citado programa; Que, de otro lado, la Encuesta Nacional de Hogares del 2010, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), demuestra que la deserción escolar, se inicia a partir de los catorce (14) años debido principalmente a factores económicos; Que, por su parte, los resultados del Censo Escolar 2010 del Ministerio de Educación, a nivel nacional, demuestran que el 50% de los estudiantes en zonas rurales y casi el 30% de los estudiantes en zonas urbanas, culmina la educación secundaria a los dieciocho (18) años o más; Que, en ese sentido, a fi n de facilitar el acceso de las poblaciones más pobres del país al servicio de educación, coadyuvando a la culminación de los estudios secundarios en el marco del cumplimiento de las corresponsabilidades a que se comprometen los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, resulta necesario ampliar la edad de la población objetivo del programa a diecinueve (19) años, inclusive, precisando ello en el artículo 1 de su norma de creación; Que, en concordancia con las modifi caciones propuestas, se considera pertinente establecer que para acceder a los benefi cios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, los representantes de los potenciales usuarios deberán manifestar, con calidad de declaración jurada, que cumplen con las condiciones del citado programa; Que, asimismo, las evaluaciones realizadas a los programas sociales en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS han evidenciado que el registro e identifi cación no constituyen el propósito del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, como sí es el caso del acceso a servicios educativos, salud y nutrición, sino el medio para promover el acceso a los benefi cios de dicho programa; razón por la cual se propone precisar que el programa facilitará a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud-nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, de otra parte, las evaluaciones referidas en el considerando precedente también han demostrado que una instancia conformada por diferentes actores representativos de la sociedad, coadyuva a brindar transparencia y redunda en la mayor efectividad de los servicios que prestan los programas sociales, para la oportuna y adecuada consecución de sus objetivos; Que, en relación con lo expuesto, el Principio de Servicio al Ciudadano, consagrado en el artículo II del Título Preliminar de la citada Ley Nº 29158, prescribe que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a efi cacia, efi ciencia y simplicidad en la gestión; Que, asimismo, el Principio de Participación y Transparencia, previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 29158, establece que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión el Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, en concordancia con lo indicado, se considera necesario constituir una instancia a nivel sectorial, que asegure la transparencia y vigilancia en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la participación ciudadana, promoviendo una cultura de ética con valores en la administración pública y la neutralidad política del sector; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM en los extremos señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;