Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

desconcentrado, cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposicion de funciones; Que, en relacion con los programas, el articulo 38 de la referida Ley N° 29158 establece que son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenece, de lo cual se desprende su naturaleza temporal; Que, en el MORDAZA de la normativa MORDAZA citada, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, que MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se autorizo al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a evaluar las prestaciones y actividades de caracter temporal a cargo de sus programas sociales, asi como a evaluar su estructura, conformacion y organizacion, de manera que estas MORDAZA idoneas para la adecuada ejecucion de las prestaciones y actividades de caracter temporal que se encuentren a su cargo; Que, con ocasion de la mencionada evaluacion, se ha revisado la organizacion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", evidenciandose que, en merito de la Ley N° 29792, las funciones del Consejo Directivo fueron asignadas tacitamente al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, resultando necesario, por ende, modificar el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, a efectos de suprimir cualquier incompatibilidad y/o superposicion de funciones entre ambos; Que, lo expuesto se condice, ademas, con la necesidad de que los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social cuenten con una organizacion basica estandar, concordante con su naturaleza temporal y estructura funcional, que les permita optimizar su gestion y mejorar la calidad de las prestaciones a su cargo, todo lo cual se ha constatado en el MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion a que se refiere el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, habiendose aprobado al efecto, mediante Resolucion Ministerial N° 108-2012-MIDIS, la Directiva N° 002-2012-MIDIS, "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del manual de operaciones de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social"; Que, en consecuencia, corresponde modificar los articulos 1, 5 y 9 del Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", a efectos de adecuar la organizacion interna prevista en esta MORDAZA a las caracteristicas de un programa, establecidas en la referida Ley N° 29158, y a las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social en la Ley N° 29792; asi como derogar los articulos 3, 4, 6, 7 y 8 de dicha MORDAZA, con el fin de evitar la superposicion de funciones y asegurar que las actividades y operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS" se realicen con mayor eficiencia, redundando en el mejor servicio a sus usuarios; Que, por otra parte, el MORDAZA de evaluacion y reorganizacion de programas sociales dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, ha evidenciado, entre otras, la necesidad de precisar las caracteristicas de la poblacion objetivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS"; Que, al respecto, el Informe "Evolucion de la Pobreza 2007-2011", elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), corrobora que los pobladores del area rural continuan registrando la mayor tasa de pobreza a nivel nacional, resaltando una amplia diferencia en el acceso a los servicios sociales en comparacion con la poblacion MORDAZA, lo que evidencia un desequilibrio en la intervencion del Estado; Que, del informe mencionado en el considerando anterior y la informacion directamente recabada por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS" en mas de seis (6) anos de intervencion, en el MORDAZA del rediseno del Programa Presupuestal JUNTOS 2013, se aprecia, al 2011, una mayor incidencia de pobreza total en el ambito rural (56.1%) respecto del ambito MORDAZA (18%); Que, por tales motivos, resulta necesario priorizar progresivamente la intervencion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS" en los

hogares en condicion de pobreza, de la poblacion rural, modificando en dicho sentido el articulo 1 de la MORDAZA de creacion del citado programa; Que, de otro lado, la Encuesta Nacional de Hogares del 2010, elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), demuestra que la desercion escolar, se inicia a partir de los catorce (14) anos debido principalmente a factores economicos; Que, por su parte, los resultados del Censo Escolar 2010 del Ministerio de Educacion, a nivel nacional, demuestran que el 50% de los estudiantes en zonas rurales y casi el 30% de los estudiantes en zonas urbanas, culmina la educacion secundaria a los dieciocho (18) anos o mas; Que, en ese sentido, a fin de facilitar el acceso de las poblaciones mas pobres del MORDAZA al servicio de educacion, coadyuvando a la culminacion de los estudios secundarios en el MORDAZA del cumplimiento de las corresponsabilidades a que se comprometen los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", resulta necesario ampliar la edad de la poblacion objetivo del programa a diecinueve (19) anos, inclusive, precisando ello en el articulo 1 de su MORDAZA de creacion; Que, en concordancia con las modificaciones propuestas, se considera pertinente establecer que para acceder a los beneficios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", los representantes de los potenciales usuarios deberan manifestar, con calidad de declaracion jurada, que cumplen con las condiciones del citado programa; Que, asimismo, las evaluaciones realizadas a los programas sociales en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS han evidenciado que el registro e identificacion no constituyen el proposito del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", como si es el caso del acceso a servicios educativos, salud y nutricion, sino el medio para promover el acceso a los beneficios de dicho programa; razon por la cual se propone precisar que el programa facilitara a los hogares, con su participacion y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud-nutricion y educacion, orientados a mejorar la salud y nutricion preventiva materno-infantil y la escolaridad sin desercion; Que, de otra parte, las evaluaciones referidas en el considerando precedente tambien han demostrado que una instancia conformada por diferentes actores representativos de la sociedad, coadyuva a brindar transparencia y redunda en la mayor efectividad de los servicios que prestan los programas sociales, para la oportuna y adecuada consecucion de sus objetivos; Que, en relacion con lo expuesto, el MORDAZA de Servicio al Ciudadano, consagrado en el articulo II del Titulo Preliminar de la citada Ley Nº 29158, prescribe que las entidades del Poder Ejecutivo estan al servicio de las personas y de la sociedad; y actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la Nacion, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a eficacia, eficiencia y simplicidad en la gestion; Que, asimismo, el MORDAZA de Participacion y Transparencia, previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la mencionada Ley Nº 29158, establece que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestion el Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, en concordancia con lo indicado, se considera necesario constituir una instancia a nivel sectorial, que asegure la transparencia y vigilancia en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de la participacion ciudadana, promoviendo una cultura de etica con valores en la administracion publica y la neutralidad politica del sector; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM en los extremos senalados en los considerandos precedentes; De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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