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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474842 Artículo Segundo.- Autorizar la participación del Ing. Franklin Sotomayor Apaza, Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Municipales a participar en un viaje de intercambio de experiencias a desarrollarse entre el 7 al 29 de octubre de 2012, a desarrollarse en el marco del proyecto “Fortaleciendo la respuesta de los gobiernos locales a la demanda del tejido empresarial en la Región Cusco”, dentro del convenio bilateral con la Fundación Social Universal mediante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (AACID). Artículo Tercero.- Los costos de la pasantía ascendentes a S/.10,210.82, serán asumidos entre el Centro Guaman Poma de Ayala en proporción del 76% es decir S/.7,756.42 y el funcionario municipal el 24% que equivale a S/.2,454.40. La Municipalidad del Cusco, sólo pagará pasajes y viáticos nacionales. Artículo Cuarto.- Los gastos de vuelos y viáticos nacionales, que irroguen el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán afectados con cargo a la Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: FRANKLIN SOTOMAYOR APAZA Cusco – Lima 5 octubre de 2012 12.05 horas Vuelo LA2026 US$ 63.30 Lima – Cusco, 28 octubre de 2012 8.25 horas Vuelo LA2025 US$ 63.30, Viáticos nacionales (4 días) S/. 840.00. Artículo Quinto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, el referido funcionario deberá emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde 843017-1 ACUERDO MUNICIPAL Nº 084-2012-MPC Cusco, 20 de agosto de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el señor Seo Won Lee, Vicecónsul de la Embajada de la República de Corea en Perú, con sede en Lima, mediante carta de fecha 20 de agosto de 2012, ha hecho llegar una carta de invitación del Instituto de Formación de la Administración Regional de Corea, para el curso de Formación para Funcionarios de Alto Nivel de Países en Desarrollo que se realizará entre el 7 al 16 de octubre de 2012, en la ciudad de Suwon, provincia de Gyeonggi, Corea; Que, del mismo modo, el señor Chang–gyun Kim, funcionario de la ciudad de Andong, República de Corea, mediante carta de fecha 20 de agosto de 2012, reitera la invitación a participar en el curso de Formación para Funcionarios de Alto Nivel de Países en Desarrollo que se realizará entre el 7 al 16 de octubre de 2012; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. APROBÓ: Artículo Primero.- Aprobar la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en la invitación hecha por la Embajada de la República de Corea en Perú y la ciudad de Andong, República de Corea, a participar en el curso de Formación para Funcionarios de Alto Nivel de Países en Desarrollo, organizado por el Instituto de Formación de la Administración Regional de Corea, a realizarse entre el 7 al 16 de octubre de 2012, en la ciudad de Suwon, provincia de Gyeonggi, Corea. Artículo Segundo.- Autorizar la participación de los señores Regidores Edward Luque Florez y Nimio Atilio Loayza Rojas, a participar en el curso de Formación para Funcionarios de Alto Nivel de Países en Desarrollo, organizado por el Instituto de Formación de la Administración Regional de Corea, a realizarse entre el 7 al 16 de octubre de 2012, en Corea. Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes internacionales, que irroguen la participación en el referido curso de Formación para Funcionarios de Alto Nivel de Países en Desarrollo, serán cubiertos por la entidad invitante. Artículo Cuarto.- Los gastos de viáticos que irroguen el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán afectados con cargo a la Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: EDWARD LUQUE FLOREZ Viáticos Internacionales (doce días) US $ 3,120.00 Viáticos nacionales (dos días) S/. 420.00 NIMIO ATILIO LOAYZA ROJAS Viáticos Internacionales (doce días) US $ 3,120.00 Viáticos nacionales (dos días) S/. 420.00 Artículo Quinto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los señores Regidores, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA Alcalde 843019-1 ACUERDO MUNICIPAL Nº 086-2012-MPC Cusco, 27 de agosto de 2012. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 037-FMCT-MPC-2012, la Lic. Eliana Paliza Calderón, Directora de la Ofi cina de Fomento Municipal y Cooperación Técnica, informa que