NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474827 Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión Extraordinaria del 20 de abril del año 2012, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; el Consejo Regional de Moquegua ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREACIÓN Crear el Sistema Regional de Conservación de Moquegua – SIRECOM; administrativamente dependiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Gobierno Regional Moquegua, y técnicamente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP; como un ente rector de las áreas naturales protegidas de administración o conservación regional y como instrumento de gestión efi caz para la conservación de la diversidad biológico existente en la Región Moquegua. Artículo Segundo.- ÁMBITO DEL SIRECOM El Sistema Regional de Conservación de Moquegua es de ámbito regional; formado por las Áreas de Conservación Regional establecidas por Decreto Supremo y las Áreas de Conservación Privada debidamente reconocidas por Resolución Ministerial, dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- OBJETIVO DE LA CREACIÓN Conservar una muestra de la diversidad de especies y ecosistemas, representativos de Moquegua, agrupados bajo distintas estrategias de conservación y aprovechamiento sostenible, que mantengan entre sí una coherencia y articulación ecológica, espacial, con el fi n de mantener los servicios eco-sistémicos para las actuales y futuras generaciones. Artículo Cuarto.- ENTE RECTOR DEL SIRECOM Y SUS FUNCIONES La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambientes es el Órgano Rector del SIRECOM y contará con el apoyo de un Coordinador quien operativice las funciones del ente rector del Sistema y enlace la Gerencia y el SERNANP. Son funciones del Ente Rector: 4.1. Administrar y gestionar las Áreas de Conservación Regional en Moquegua. 4.2. Supervisar el buen funcionamiento de las Áreas de Conservación Privada en la Región Moquegua. 4.3. Defi nir la Política Regional para el establecimiento e implementación de las Áreas Naturales, protegidas de nivel nacional, regional y privado, así como de otras modalidades de conservación. 4.4. Proponer normatividad regional requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Protegidas y otras modalidades de conservación en el ámbito de la Región Moquegua. 4.5. Realizar las coordinaciones que resulten necesarias con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con el objetivo de asegurar la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas, así como, para que se brinde apoyo técnico al SIRECOM. 4.6. Proponer a la Presidencia y al Consejo Regional, normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada. 4.7. Promover la coordinación interinstitucional entre las Instituciones Públicas de los Gobiernos: Nacional, Regional y Local que actúen, intervengan o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas de nivel Nacional, Regional y Privado, así como otras modalidades de Conservación Regional, mediante la fi rma de convenios y acuerdos interinstitucionales. 4.8. Promover la participación de instituciones privadas, que intervengan en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, mediante la fi rma de convenios, acuerdos interinstitucionales y contratos de administración. 4.9. Promover la participación de la Sociedad Civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas y de áreas de conservación regional. 4.10. Designar Jefes para las Áreas de Conservación Regional. 4.11. Opinión Técnica vinculante en el otorgamiento concesiones de otras modalidades de conservación de la diversidad biológica, ecoturismo y concesiones forestales. 4.12. Seguimiento y control de concesiones forestales, ecoturismo y otras modalidades de conservación de la Diversidad Biológica. Artículo Quinto.- COORDINADOR DEL SIRECOM El Coordinador del SIRECOM es un Especialista en Gestión de Áreas Naturales Protegidas, que como principal función tiene la de constituirse en el soporte técnico especializado para el adecuado desarrollo de las actividades programadas por el Órgano Rector, constituyéndose en la parte operativa del SIRECOM, además de servir de enlace entre la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP. Artículo Sexto.- COMITÉ CONSULTIVO DE CONSERVACIÓN El Órgano Rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Comité Consultivo de Conservación del SIRECOM, que es la instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planifi cación y manejo de las áreas comprendidas dentro del Sistema de Conservación Regional. El Comité se reunirá regularmente cuatro veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera y estará integrado por: 6.1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Presidencia) 6.2. Presidente de la CAR Moquegua (Vice – Presidencia) 6.3. Coordinador del SIRECOM (Secretaría Técnica) 6.4. Un Representante de las Universidades Públicas y Privadas de la Región 6.5. Un Representante de cada Municipalidad Provincial 6.6. Un Representante de cada Organismo No Gubernamental (ONG) de la Región Moquegua, involucrados en temas de conservación de la diversidad biológica. 6.7. Un Representante de la Dirección Regional de Cultura 6.8. Un Representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre 6.9. Los Jefes de las Áreas de Conservación Regional y Privada. 6.10. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico. El referido Comité será convocado por la Gerencia y podrá integrar a representantes de otras Instituciones, de acuerdo al desarrollo de su trabajo. Artículo Sétimo.- FINANCIAMIENTO El SIRECOM obtendrá fi nanciamiento de las siguientes fuentes: 7.1. Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de Moquegua 7.2. Donaciones de Empresas Privadas 7.3. Financiamiento de proyectos en los que se le adjudique la buena pro 7.4. Cooperación Internacional, entre otros Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Primera.- Facúltese al Ejecutivo realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación y reglamentación de la presente Ordenanza en un plazo de 90 días de su publicación.