Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesion Extraordinaria del 20 de MORDAZA del ano 2012, por votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; el Consejo Regional de MORDAZA ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREACION Crear el Sistema Regional de Conservacion de MORDAZA ­ SIRECOM; administrativamente dependiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, del Gobierno Regional MORDAZA, y tecnicamente del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP; como un ente rector de las areas naturales protegidas de administracion o conservacion regional y como instrumento de gestion eficaz para la conservacion de la diversidad biologico existente en la Region Moquegua. Articulo Segundo.- AMBITO DEL SIRECOM El Sistema Regional de Conservacion de MORDAZA es de ambito regional; formado por las Areas de Conservacion Regional establecidas por Decreto Supremo y las Areas de Conservacion Privada debidamente reconocidas por Resolucion Ministerial, dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Tercero.- OBJETIVO DE LA CREACION Conservar una muestra de la diversidad de especies y ecosistemas, representativos de MORDAZA, agrupados bajo distintas estrategias de conservacion y aprovechamiento sostenible, que mantengan entre si una coherencia y articulacion ecologica, espacial, con el fin de mantener los servicios eco-sistemicos para las actuales y futuras generaciones. Articulo Cuarto.- ENTE RECTOR DEL SIRECOM Y SUS FUNCIONES La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambientes es el Organo Rector del SIRECOM y contara con el apoyo de un Coordinador quien operativice las funciones del ente rector del Sistema y enlace la Gerencia y el SERNANP. Son funciones del Ente Rector: 4.1. Administrar y gestionar las Areas de Conservacion Regional en Moquegua. 4.2. Supervisar el buen funcionamiento de las Areas de Conservacion Privada en la Region Moquegua. 4.3. Definir la Politica Regional para el establecimiento e implementacion de las Areas Naturales, protegidas de nivel nacional, regional y privado, asi como de otras modalidades de conservacion. 4.4. Proponer normatividad regional requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Protegidas y otras modalidades de conservacion en el ambito de la Region Moquegua. 4.5. Realizar las coordinaciones que resulten necesarias con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, con el objetivo de asegurar la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas, asi como, para que se brinde apoyo tecnico al SIRECOM. 4.6. Proponer a la Presidencia y al Consejo Regional, normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas de Conservacion Regional y Areas de Conservacion Privada. 4.7. Promover la coordinacion interinstitucional entre las Instituciones Publicas de los Gobiernos: Nacional, Regional y Local que actuen, intervengan o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas de nivel Nacional, Regional y Privado, asi como otras modalidades de Conservacion Regional, mediante la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales. 4.8. Promover la participacion de instituciones privadas, que intervengan en el ambito de las Areas Naturales Protegidas, mediante la firma de convenios, acuerdos interinstitucionales y contratos de administracion. 4.9. Promover la participacion de la Sociedad Civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestion y desarrollo de las areas protegidas y de areas de conservacion regional.

4.10. Designar Jefes para las Areas de Conservacion Regional. 4.11. Opinion Tecnica vinculante en el otorgamiento concesiones de otras modalidades de conservacion de la diversidad biologica, ecoturismo y concesiones forestales. 4.12. Seguimiento y control de concesiones forestales, ecoturismo y otras modalidades de conservacion de la Diversidad Biologica. Articulo Quinto.- COORDINADOR DEL SIRECOM El Coordinador del SIRECOM es un Especialista en Gestion de Areas Naturales Protegidas, que como principal funcion tiene la de constituirse en el soporte tecnico especializado para el adecuado desarrollo de las actividades programadas por el Organo Rector, constituyendose en la parte operativa del SIRECOM, ademas de servir de enlace entre la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP. Articulo Sexto.- COMITE CONSULTIVO DE CONSERVACION El Organo Rector cuenta en su gestion con el apoyo de un Comite Consultivo de Conservacion del SIRECOM, que es la instancia de coordinacion, concertacion e informacion, que promueve la adecuada planificacion y manejo de las areas comprendidas dentro del Sistema de Conservacion Regional. El Comite se reunira regularmente cuatro veces por ano, o de manera extraordinaria cuando asi se requiera y estara integrado por: 6.1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente (Presidencia) 6.2. Presidente de la CAR MORDAZA (Vice ­ Presidencia) 6.3. Coordinador del SIRECOM (Secretaria Tecnica) 6.4. Un Representante de las Universidades Publicas y Privadas de la Region 6.5. Un Representante de cada Municipalidad Provincial 6.6. Un Representante de cada Organismo No Gubernamental (ONG) de la Region MORDAZA, involucrados en temas de conservacion de la diversidad biologica. 6.7. Un Representante de la Direccion Regional de Cultura 6.8. Un Representante de la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA 6.9. Los Jefes de las Areas de Conservacion Regional y Privada. 6.10. La Gerencia Regional de Desarrollo Economico. El referido Comite sera convocado por la Gerencia y podra integrar a representantes de otras Instituciones, de acuerdo al desarrollo de su trabajo. Articulo Setimo.- FINANCIAMIENTO El SIRECOM obtendra financiamiento de las siguientes fuentes: 7.1. Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de MORDAZA 7.2. Donaciones de Empresas Privadas 7.3. Financiamiento de proyectos en los que se le adjudique la buena pro 7.4. Cooperacion Internacional, entre otros Articulo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL COMPLEMENTARIA Primera.- Facultese al Ejecutivo realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la implementacion y reglamentacion de la presente Ordenanza en un plazo de 90 dias de su publicacion.

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